Recurrente interpone recurso de protección contra su expulsión de la Universidad Católica del Norte, alegando vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la vida, la igualdad, el debido proceso y la confidencialidad de datos sensibles. La Corte rechaza el recurso, considerando ajustado a derecho el proceso disciplinario y la conducta de la psicóloga interviniente.
Recurrente solicita que se deje sin efecto expulsión universitaria y que se ordene su reingreso a la casa de estudios, condenando en costas a la recurrida.
Rechazado.
Derecho a la vida, Derecho a la honra, Derecho a la vida privada, Derecho a la igualdad ante la ley, Datos sensibles, Responsabilidad de organismos públicos, Recurso de protección.
La recurrente fue expulsada de la institución UCN. La medida disciplinaria se fundó en declaraciones que habría realizado en una sesión con una psicóloga institucional, donde manifestó intenciones de agredir a la Jefa de Carrera de Psicología y la posibilidad de conseguir un arma. La psicóloga informó dichas declaraciones a las autoridades universitarias, lo que motivó una investigación sumaria que culminó con la expulsión. La recurrente fue notificada por correo institucional, pero no respondió a las citaciones.
Se concluye que no hubo un acto ilegal o arbitrario por parte de la UCN en la expulsión de la recurrente, ya que el proceso disciplinario llevado a cabo por la universidad cumplió con el Reglamento de Permanencia de dicha institución, por lo que la sanción de expulsión fue aplicada correctamente. Por último, se desestimó la alegación de que la psicóloga de la había violado la confidencialidad al informar sobre las amenazas, ya que argumentó que esta estaba obligada a denunciar los hechos, en virtud del artículo 175 del Código Procesal Penal.
“Considerando Décimo: Que, asimismo, se tendrá que descartar la alegación de la recurrente en torno a que la psicóloga de la universidad habría informado datos sensibles de su estado de salud, toda vez que, de conformidad con el artículo 175 del Código Procesal Penal, la profesional de la salud de la universidad tenía la obligación de denunciar delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios del establecimiento educacional al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, cuya omisión incluso acarrea la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal o la que señalen disposiciones especiales, según el artículo 177 del Código Procesal Penal”.