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ROL: 21187-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Que se ordene la eliminación de las publicaciones difamatorias que contienen datos personales y la abstención de publicar nuevas imágenes que vulneren la honra del actor.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Valparaíso

FECHA:

01/02/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección

Se rechaza recurso de protección interpuesto por el actor para resguardar sus garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N°4 de la Constitución y proceder a la eliminación de publicaciones difamatorias que contienen sus datos personales, su imagen y la imputación del delito de homicidio. La decisión de la Corte reside en que estas publicaciones se efectuaron desde un perfil privado y de una duración máxima de 24 horas, por lo que el recurso pierde oportunidad.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: La publicación de imágenes y datos personales del actor en redes sociales con mensajes difamatorios que le imputan además el delito de homicidio.
  • Orden del tribunal: Rechazar el recurso de protección.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Anonimizado.

  • Rosa Herminia Aguirre Carvajal.
  • Sara Marcela Covarrubias Naser.
  • Raúl Eduardo Núñez Correa (Int.).

Considerando Cuarto: “Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en particular de los pantallazos de la red social Instagram que adjuntaron los recurridos, permite tener por acreditado que la cuenta de la red social Instagram (“anonimizada”) corresponde a un perfil privado y para tener acceso a la misma, se requiere de una invitación para ser seguidor de la misma, lo que no ocurre en el caso del actor, por lo que en concepto de esta Corte, no es posible vislumbrar vulneración actual a alguna garantía constitucional de aquellas protegidas por la acción de protección, resultando forzoso rechazar la presente acción, como se dirá en lo resolutivo.

Además, se debe tener presente, que las publicaciones efectuadas en la cuenta de Instagram individualizada en el párrafo precedente, corresponden a historias y que las mismas, una vez publicadas, solo se mantienen visibles para quienes formen parte de dicha cuenta, durante el plazo de veinticuatro horas, no encontrándose disponible su visualización con posterioridad a dicho tiempo, por lo que el presente recurso, en este sentido ha perdido oportunidad.”

El recurso se enmarca en el contexto de un caso de homicidio mediático, en el cual los recurridos señalan como culpable al actor y han realizado publicaciones difamatorias en redes sociales que contienen imágenes y datos personales del recurrente.

  • Recurrente: Alega vulneración a sus garantías constitucionales como el derecho a la honra y publicación de sus datos personales al compartirlos en redes sociales sin su consentimiento imputándosele además la comisión de un delito. Solicita la eliminación de estas publicaciones y la abstención de realizar nuevas.
  • Recurrido: Solicitan el rechazo del recurso, aduciendo que las publicaciones alegadas por el actor se han efectuado en un perfil privado de la red social Instagram, y solo tienen una duración de veinticuatro horas, comunicados que además, se han enmarcado dentro de la libertad de expresión de los recurridos, lo que no significa un atropello de garantías constitucionales para el actor.

Se rechaza el recurso deducido en vista de que no se tiene por acreditada la vulneración a los derechos constitucionales del actor, en miras a que la cuenta por medio de la cual se realizaron las publicaciones en redes sociales era privada, además de tener una duración de 24 horas visibles únicamente para los seguidores de aquel perfil.

Sin información.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  • Declaración Americana de Derechos Humanos.

Sin información.

Derecho de acceso, Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Derecho a emitir opinión y la de informar, Datos de carácter personal o datos personales, Datos sensibles, Redes sociales, Constitución Política de la República (Art. 19 Nº4), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Josefina Augusta Seguel Vera.


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