1. Inicio keyboard_arrow_right

ROL: 20.100-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Retirar las cámaras instaladas o trasladarlas a otro punto. 
  • Poner fin a las grabaciones vigentes. 


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Concepción.

FECHA:

09/01/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se interpone recurso de protección en contra de vecino que instala cámaras de seguridad supuestamente orientadas hacia la dirección de la casa del recurrente. La Corte desestima el recurso al considerar que las constantes rencillas de las partes y los procesos judiciales vigentes hacen innecesaria su intervención. 

  • Decisión: Se rechaza. 
  • Materia sometida a juicio: Instalación de cámaras de vigilancia supuestamente orientadas hacia el domicilio del recurrente. 
  • Orden del tribunal: Rechazar la acción de protección, sin ordenar el retiro ni traslado de las cámaras de vigilancia. 

Rechazado. 

  • Recurrente: Anonimizado. 
  • Recurrido: Anonimizado. 

  • Valentina Haydée Salvo Oviedo, Redactora. 
  • Margarita Elena Sanhueza Núñez. 
  • Hernán Amador Rodríguez Cuevas (Fisc.). 

Considerando Sexto: “Que, las circunstancias anotadas en el considerando anterior dejan en evidencia que tanto el recurrente como el recurrido, mantienen un permanente estado de animadversión, recurren ante Carabineros de Chile y ante el Ministerio Público, se pone en marcha el proceso de investigación a través de las policías, tras lo cual y no obstante el resultado positivo de la labor investigativa, deciden no continuar adelante con el procedimiento ante el Juzgado de Garantía competente, demostrando con ello que hacen uso utilitario de la labor de los órganos de la administración del Estado, que luego abandonan sin mayores explicaciones.” 

Considerando Octavo: “Que, así las cosas, como se dijera precedentemente, para que el recurso de protección pueda prosperar es indispensable que exista una acción u omisión ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión actualmente produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de tal suerte que revele la urgencia de restablecer el imperio del Derecho.  

En este caso en particular, ha quedado demostrado que entre las mismas partes han ocurrido hechos similares al de autos, desde hace ya bastantes años, de los que ha conocido el Ministerio Público, y otros que actualmente se encuentran en investigación, los que de acreditarse constituirían la comisión de delitos, por consiguiente, queda claro que el asunto de marras ya se encuentra sometido al imperio del Derecho y por lo mismo, no existe ninguna medida de urgencia que esta Corte pueda adoptar sin desbordar los límites de la competencia que entrega la Constitución Política de la República, lo que conduce necesariamente al rechazo de esta acción.” 

El recurrente y recurrido son vecinos que llevan años con rencillas entre ellos, siendo gran parte de éstas objeto de denuncias, investigaciones y procedimientos judiciales. A comienzos de octubre del año 2023, el recurrente se percata de la instalación de videocámaras en la casa del recurrido, su vecino. Dichas cámaras apuntarían directamente a su casa, vulnerando su derecho de privacidad. 

Recurrente: Estima que si bien, las cámaras instaladas en cualquier domicilio son, por regla general, por resguardo de los bienes y de la integridad de las personas que viven y habitan en ellas, en este caso, no se les da su sentido natural, debido a que, según se aprecia en las imágenes que se acompañan en otrosí de esta presentación, están direccionadas al domicilio del recurrente y por lo tanto, nada resguardan del domicilio del recurrido, lo que se observa a simple vista por el radio de visión y posición de la instalación de las cámaras. 
 
Recurrido: Arguye que las cámaras como medida de seguridad instaladas en un domicilio son un medio idóneo y necesario para el resguardo de sus bienes y de su integridad, dada la serie de procesos judiciales que existen entre él y el recurrente. Además, sostiene que las cámaras solamente graban dentro de los perímetros de su propiedad.  

Se rechaza el recurso al estimar que las investigaciones y procesos judiciales pendientes entre las partes ha determinado que el imperio del derecho se encuentra establecido en este conflicto. Además, la enemistad de las partes no puede fundamentar la acción de protección. 

No.

No.

Constitución Política de la República, art. 20. 

No.

Derecho a la vida privada, Constitución Política de la República (Art. 20), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA). 

Gustavo Fuentealba Uriarte.


Comparte esta publicación

Twitter Facebook email
Información
local_offer   Tema