Determinar si corresponde el actuar del banco corresponde a un acto ilegítimo y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales de la recurrente.
Corte de Apelaciones de Antofagasta.
12/04/2024
Recurso de protección.
Se deduce recurso de protección ante la negativa de bancos a abrir cuenta corriente de recurrente, fundado en su calidad de deudor según consta en sus registros internos y juicios.
Rechazado.
Considerando Décimo Sexto: “Que, por último, cabe tener presente que habiendo negado los recurridos mantener base de datos, no existe prueba alguna que establezca lo contrario, lo que no permite disponer alguna medida en contrario al no estar acreditado el hecho cuestionado, máxime cuando los recurridos indican haber eliminado toda comunicación de deudas que reconocen extintas, y explican que sólo mantienen su información interna que no puede eliminarse por razones que indican, entre ellas tributarias y para mantener antecedentes de juicios, o que han tenido acceso a la página del poder judicial que es de carácter público, razones que explican razonablemente su acceso a información en forma ajustada a derecho, respecto de datos que constan en registros que no necesariamente se deben eliminar (los juicios por lo demás son públicos), todo lo cual, y no resultando acreditado un acto ilegal y arbitrario, lleva a concluir que sólo cabe rechazar el recurso”.
La recurrente interpone recurso de protección en contra de la recurrida fundada en su negativa a abrir una cuenta corriente, producto de que según su información ésta no sería apta para este tipo de contrato. Funda su recurso en que esta negativa es ilegal, toda vez que fue objeto de un procedimiento concursal de liquidación cuyo objeto fue extinguir todas sus deudas, por lo que este rechazo es injustificado y, acorde a ella, se basa en registros internos de los bancos.
Se rechaza el recurso al estimar que la información por la que se rechaza el contrato de cuenta corriente se funda en información contable interna, que no se puede eliminar, y en datos públicos, como los juicios que se llevaban en contra del recurrente.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho a la vida privada, derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, datos personales, recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).
Esperanza Karime Hope Jaduri.