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ROL: 174-2022

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar los criterios a utilizar para discernir si las políticas de privacidad infringen los derechos de los consumidores.


AUTORIDAD:

Servicio Nacional del Consumidor.

FECHA:

28/02/2022

TIPO DE ACCIÓN:

Resolución exenta.

El SERNAC aprueba circular interpretativa relativa a las políticas de privacidad adoptadas por empresas y qué criterios deben seguirse para determinar si han fijado cláusulas unilaterales de forma abusiva.

  • Decisión: N/A.
  • Materia sometida a juicio: N/A.
  • Orden del tribunal: N/A.

  • Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

  • Lucas Ignacio del Villar Montt, Director Nacional.

“Estas estipulaciones responden a las características de los contratos de adhesión según lo dispuesto en el artículo 1° N° 6 de la LPDC, debido a que han sido previamente escrituradas por el proveedor, quedándole al consumidor sólo la opción de aceptar su contenido, pero jamás de modificarlo. Nuestra jurisprudencia ha reconocido que los términos bajo los cuales los consumidores autorizan a los proveedores para recolectar y efectuar tratamiento de sus datos personales suelen configurar un escenario de contratación en condiciones de desigualdad susceptibles de acarrear el desequilibrio entre las partes con el consiguiente riesgo de afectación de los derechos de los consumidores titulares de datos personales. En particular, la Corte Suprema, en sentencia de 7 de julio de 2016, recaída en causa Rol 1533-2015, caratulada “SERNAC con Ticketmaster Chile S.A.”, decretó la nulidad de condiciones generales de contratación mediante una implícita interpretación amplia del artículo 16 de la LPDC, al declarar que la política de privacidad del proveedor demandado (cláusula general de contratación) era, en parte, abusiva y nula.”

 

“Finalmente, esta interpretación encuentra justificación en la finalidad última del derecho de consumo como herramienta de regulación económica, que apunta a generar confianza en el mercado y seguridad jurídica a los consumidores. Ello toma especial relevancia en consideración a las características actuales del comercio digital, pues, en él la relación entre proveedor y consumidor se encuentra regulada principalmente por condiciones generales de contratación (términos y condiciones de aplicaciones y sitios web), en las que usualmente se comprenden disposiciones sobre el tratamiento de datos personales, así como también otras relativas a limitaciones de responsabilidad de los proveedores. Así entonces, de excluirse este tipo de cláusulas del concepto de contrato de adhesión, los consumidores en el ámbito del comercio electrónico no gozarán de la misma protección que ampara al resto de los consumidores, lo que atentaría gravemente en contra de los principios rectores de la LPDC.”

El SERNAC emite una circular definiendo los criterios a seguir para determinar qué cláusulas relativas al tratamiento de datos personales infringen los derechos del consumidor.

SERNAC: Indica que los términos y condiciones o políticas de privacidad no deben contener cláusulas abusivas y son susceptibles de control bajo las normas de los contratos de adhesión.

El SERNAC determina que existen cinco tipos de criterios interpretativos: transparencia de las políticas de privacidad y de toda estipulación o condición vinculada al tratamiento de datos personales; cláusulas que contemplan la modificación, suspensión o terminación unilateral de la relación contractual (y entrega ejemplos); cláusulas que ponen de cargo del consumidor los efectos de eventuales deficiencias, omisiones o errores (e indica que corresponde a los proveedores responsables la adecuada gestión de las bases de datos que contienen determinada información); cláusulas que contienen limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor (y la responsabilidad derivada de esta norma se extiende a los perjuicios causados por el tratamiento hecho por terceros mandatarios del proveedor); y cláusulas que contravienen las exigencias de la buena fe contractual.

N/A.

No

  • Ley N° 19.496.
  • Ley N° 19.628.

Sin información.

Datos personales, Datos sensibles, Derecho a la vida privada, Principio de confidencialidad, Responsabilidad de empresas privadas, Ley N° 19.628, Almacenamiento de datos, Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Esperanza Karime Hope Jaduri


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