Corte de Apelaciones de Concepción.
20/02/2025
El actor interpone recurso de protección en contra de una persona que impide su acceso al predio del cual es propietario, mediante amenazas y presencia armada. La Corte acoge la acción solo para el efecto de restablecer el acceso libre del recurrente a su propiedad, sin pronunciarse sobre la controversia de fondo.
Acogido.
Considerando Cuarto: “Que, de lo relacionado se puede colegir, que los actos que el recurrente atribuye al recurrido, son negados por este último y, por el contrario, señala que los amedrentamientos han sido ejercidos en su contra por parte de quien recurre. A su turno, Carabineros hace presente que no se aprecia que el paso hacia el predio del recurrente se encuentre cortado u obstaculizado.
Como sea, la discusión planteada en autos ha de ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, desde que el recurrido ha manifestado, además, al prestar declaración voluntaria ante Carabineros, han existido negociaciones entre las partes para comprar los derechos del recurrente sobre el predio.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que en la actualidad existe un determinado estado de las cosas que no puede ser alterado por la decisión unilateral de una de las partes en conflicto, de manera que el recurrente debe mantener el libre acceso a su predio, sin que ello le sea obstaculizado de manera alguna, mientras no exista resolución judicial que lo permita”.
El recurrente es propietario de un lote de terreno, al cual el recurrido impide el acceso mediante cercos y presencia armada. Alega que esta conducta vulnera su derecho de propiedad y su integridad personal.
La Corte acoge el recurso para el solo efecto de ordenar al recurrido abstenerse de obstaculizar el acceso del recurrente a su predio, sin perjuicio de lo que se resuelva en juicio de lato conocimiento.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho de propiedad, Derecho a la integridad física y psíquica.
Vicente Carey Moring.