Determinar la responsabilidad de la demandada por el tratamiento indebido de datos personales, afectando la honra y situación financiera del demandante. Obtener indemnización por daño moral derivado de dicha conducta.
Corte de Apelaciones de Talca.
13/08/2021
Recurso de casación en la forma y apelación.
Recurrente interpuso recurso de Casación en la forma contra Walmart Chile S.A. por la inclusión indebida de antecedentes financieros en DICOM, pese a haber extinguido la obligación por acuerdo judicial previo. El tribunal de primera instancia rechaza la demanda, pero la Corte de Apelaciones revoca y acoge la pretensión, condenando al pago por daño moral.
Se rechaza la casación, se acoge la demanda.
Considerando primero: “(…) De lo dicho, queda en evidencia que una correcta ponderación y análisis de los hechos establecidos en la instancia, necesariamente hubiera llevado a concluir que la supuesta falta de legitimad pasiva que declara la sentencia no es tal, pues los antecedentes facticos de la causa no dejan dudas de que la inexistente obligación publicada en DICOM y que sindica al actor como un deudor moroso no es otra más que aquella que las partes declararon de común acuerdo como extinguida y sin morosidad alguna, por lo que, la circunstancia de que sea un tercero quien la publique, no exime a la demandada de responsabilidad en el tratamiento indebido de datos personales, pues dicha circunstancia no deja de sindicar a su parte como deudor de una morosidad que reclama como impaga la demandada al provenir de un contrato celebrado con ésta y no con el tercero que publica (…)”.
Considerando sexto: “Que el hecho que la publicación de los antecedentes financieros anteriores se haya hecho a requerimiento de un tercero, no es impedimento para establecer la responsabilidad que le cabe a la demandada, quien hizo circular el título crediticio que se arroga aquel tercero, ya que se encontraba imposibilitado de hacerlo, atendida la declaración sobre la inexistencia de cualquier tipo de obligación del actor respecto de la demandada. Si se hizo circular aquel título, y además fue publicada la morosidad de que daría cuenta, es responsabilidad de la demandada aquel acto, que fija la debida relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido por el actor (…)”.
Considerando séptimo: “Sexto: Que el hecho que la publicación de los antecedentes financieros anteriores se haya hecho a requerimiento de un tercero, no es impedimento para establecer la responsabilidad que le cabe a la demandada, quien hizo circular el título crediticio que se arroga aquel tercero, ya que se encontraba imposibilitado de hacerlo, atendida la declaración sobre la inexistencia de cualquier tipo de obligación del actor respecto de la demandada. Si se hizo circular aquel título, y además fue publicada la morosidad de que daría cuenta, es responsabilidad de la demandada aquel acto, que fija la debida relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido por el actor (…)”.
El actor demandó a Walmart Chile S.A. por figurar como deudor moroso en DICOM respecto de una obligación que había sido declarada extinguida por avenimiento judicial previo.
• Recurrente: Argumenta afectación a su honor y reputación financiera por la publicación indebida en DICOM.
• Recurrida: Sostuvo que la publicación fue realizada por un tercero, no imputable a su parte.
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la casación, estableciendo la responsabilidad de Walmart Chile S.A. por haber hecho circular un título crediticio inexistente, y ordena el pago de $10.000.000 por daño moral.
Sin información.
Si, impugnada ante la Corte Suprema. Causa Rol N° 3914-2018.
Sin información.
Datos personales de carácter bancario, Datos personales de carácter financiero, Vulneración de derechos mediante registros oficiales.
Andrea Carolina Pérez Hevia.