Determinar si la información publicada en DICOM constituye un acto arbitrario e ilegal que perjudica a la recurrente.
Corte de Apelaciones de Chillán.
10/04/2024
Recurso de protección.
Recurrente interpone recurso de protección en contra de una particular y de las empresas Dicom Equifax S.A. y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por la publicación de un protesto de cheque que considera infundado. Alega que el cheque fue entregado como garantía y que la información publicada vulnera sus derechos constitucionales. La Corte rechaza el recurso al considerar que no se configura acto arbitrario o ilegal en el proceder de los recurridos, quienes actuaron conforme a la normativa vigente.
Rechazado.
Considerando Noveno: Que, analizado los antecedentes que obran en el recurso, esta Corte no advierte al menos en esta sede de protección que los recurridos hayan efectuado un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado de la recurrente y que requiera protección constitucional.
En efecto, tratándose de la recurrida María Rebeca Riesco Aguayo, no aparece que el cheque cobrado por aquella haya sido dado en garantía para el cumplimiento de una obligación y que por tanto no tendría esa calidad al estar desnaturalizado, ello por cuanto tal anomalía se ha denunciado en otras ocasiones para el caso de cheques que por lo general se extienden abiertos en cuanto a su fecha y monto, y se entregan para asegurar el pago a un prestador de salud para el evento que las prestaciones médicas no se paguen oportunamente por el paciente, siendo usualmente extendido sólo con la firma del que lo entrega, lo que constituiría una práctica no aceptada e incluso ilícita. Sin embargo, en el presente caso sublite la situación es bien distinta, por cuanto el cheque entregado por la recurrente y guardado en custodia notarial lo ha sido en virtud de un contrato de arrendamiento y promesa de venta firmado por aquella y la contraparte según se dice en la cláusula novena del contrato, suscribiéndose de forma completa y por una cifra clara (cuarenta millones de pesos) para el caso de no celebrase el contrato de compraventa prometido al que se obligaron las partes, lo que sin duda constituye una cláusula penal, y por ende, válida, sin que se desnaturalice el cheque, ya que se ha girado en pago de una obligación determinada consistente en una multa penal establecida contractualmente para el caso de incumplimiento de celebrar el contrato prometido y no un mero documento en garantía de obligaciones indeterminadas.”
Considerando Undécimo: Que, en suma, de acuerdo a lo analizado en los considerandos precedentes, la recurrida Riesgo Aguayo solo ha ejercido las acciones judiciales que le franquea la ley, y ha cobrado un cheque que se entregó en pago de una obligación establecida en una cláusula penal en un contrato de arrendamiento y promesa de compraventa firmado por todas las partes, de tal manera que no puede señalarse que su actuación es arbitraria e ilegal. Por último, si la recurrente insiste en sus argumentos relativos a la naturaleza del cheque otorgado y la prescripción de la acción, así como la mora de la deuda, tales alegaciones constituyen cuestiones de fondo que no pueden ventilarse en una acción constitucional de cautela de derechos fundamentales cuya existencia debe encontrarse indubitada, no siendo en consecuencia el presente arbitrio la vía la adecuada para resolver tales cuestiones.”
Considerando duodécimo: Que, adicionalmente, tampoco puede considerarse que la actuación de la recurrida Cámara de Comercio De Santiago A.G., haya sido arbitraria e ilegal, debido a que, tal como lo indica en su informe, la publicación del referido protesto es solo el cumplimiento de una obligación legal, del D.S. N° 1971 del Ministerio de Hacienda, del año 1945, concordándolo con el D.S. N° 50 de 1928, del Ministerio de Hacienda, y se ha sometido en todo momento a las disposiciones que regulan el tratamiento de datos de carácter personal contenidas en la Ley N° 19.628; de tal manera que ha actuado dentro de la normativa vigente y aceptada.”
Décimo tercero: Que, finalmente, tratándose de DICOM EQUIFAX S.A., es claro que solo informa en virtud de la comunicación que le ha sido entregada por otros aportantes directos, como es el caso de la base de datos que corresponde al Boletín Comercial, cuyo responsable es la Cámara de Comercio de Santiago A.G., quien a su vez publica en cumplimiento de su obligación legal, por lo que ninguna actuación ilegal o arbitraria puede reprochársele a esta recurrida.”
El hermano de la recurrente celebra un contrato de promesa de compraventa en el que entrega como garantía un cheque a nombre de la recurrente. Sin embargo, el contrato también contiene una cláusula penal por el mismo monto en caso de que el contrato prometido no se cumpla en el plazo estipulado. El contrato finalmente no se lleva a cabo y la recurrida realiza gestión preparatoria de la vía ejecutiva de protesto judicial del cheque entregado. La recurrente intenta pedir un crédito ante una institución bancaria y es rechazada por encontrarse en DICOM.
Anonimizado: Argumenta que el cheque entregado fue en garantía de un contrato que finalmente no se concretó, por lo que la obligación no existe y el documento se ha desnaturalizado. Por lo tanto, la recurrida protestó el cheque de mala fe. Por otro lado, la Cámara de Comercio y DICOM EQUIFAX contienen en su plataforma datos de la recurrente que no reflejan la realidad de su situación económica, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.
Anonimizado: María Rebeca Aguayo argumenta que el cheque protestado corresponde a la cláusula penal contenida en el contrato de promesa, la cual, al cumplirse la condición, se hizo ejecutar y el cheque se protestó por falta de fondos. Por lo tanto, el cheque se cobró en cumplimiento de una cláusula penal y no como una garantía. La Cámara de Comercio y DICOM EQUIFAX argumentan que actuaron en cumplimiento de sus obligaciones legales según la información que les fue proporcionada.
El tribunal determina que, debido a que el cheque se cobró en cumplimiento de una cláusula penal vigente, el acto cometido no es arbitrario ni ilegal, y cualquier otro asunto respecto al contrato debe alegarse en sede civil.
Sin información.
Si, impugnada ante la Corte Suprema Causa Rol Nº 14132-2024.
Sin información.
Protección de datos personales, boletines comerciales, tratamiento de datos, base de datos, publicidad de protestos, cláusula penal.
Esperanza Hope Jaduri.