Se acoge recurso de protección interpuesto por los padres de una menor de edad, en contra de una persona que realizó publicaciones en redes sociales que vulneraban su derecho a la honra y a la protección de datos personales, ordenando eliminar dichas publicaciones y abstenerse de emitir nuevas imputaciones.
Solicitar la eliminación de publicaciones en redes sociales y proteger la honra y datos personales de una menor de edad, frente a actos de exposición pública y difamación.
Acogido.
Derecho a la honra; derecho a la imagen; derecho a la vida privada; derecho a la integridad psíquica; datos personales; datos sensibles; redes sociales; internet y motores de búsqueda; colisión entre libertad de información y protección de datos; tratamiento sin consentimiento; recurso de protección; Corte de Apelaciones.
Los recurrentes denunciaron que la recurrida publicó en redes sociales fotografías y datos personales de su hija menor, tras un altercado vecinal, exponiéndola públicamente mediante su nombre, rostro y perfil, acompañando imputaciones moralmente reprochables e incitación al odio.
Los recurrentes alegaron vulneración de la honra y la protección de datos personales de su hija menor, solicitando eliminar las publicaciones y abstenerse de nuevas imputaciones. La recurrida no presentó informe.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, ordenando la eliminación de las publicaciones cuestionadas y prohibiendo a la recurrida realizar nuevas imputaciones en redes sociales.
“Cuarto: Que, los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de los recurrentes, amparados por la Ley Nº 19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad de los actores, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éstos, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de los recurrentes, señalando que la habrían acosado, insultado y golpeado, pero tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo”.