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ROL: 133062-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Impugnar la sentencia que ordena entregar información pública en formato sistematizado.


AUTORIDAD:

Corte Suprema.

FECHA:

04/01/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de queja.

El recurrente interpone recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó su reclamo de ilegalidad respecto de una decisión del órgano encargado de la transparencia. La sentencia cuestionada había ordenado entregar una base de datos relativa a registros de dominios. La Corte Suprema acoge el recurso, dejando sin efecto parcialmente la decisión impugnada, y limitando la entrega de información a la ya publicada, sin obligación de sistematización adicional.

  • Decisión: Se acoge el recurso de queja interpuesto ante ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Materia sometida a juicio: La existencia de falta o abuso grave en la decisión de los jueces en la Corte de Apelaciones.
  • Orden del Tribunal: Dejar sin efecto parcialmente la decisión.

Acogido.

  • Recurrente: Universidad de Chile.
  • Recurrido: Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Graciela Gómez Quitral y Carolina Brengi Zunino y de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller.

  • Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Redactor.
  • Adelita Inés Ravanales Arriagada
  • Mario Rolando Carroza Espinosa
  • Jean Pierre Matus Acuña
  • Pedro Hernán Águila Yáñez (Int.).

Considerando Décimo Noveno: “Que, así expuesta la petición del solicitante, queda en evidencia, que lo pedido no se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia o acceso a la información pública que consagra el constituyente y el legislador, porque dicha disponibilidad, en ningún caso puede comprender un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea y/o así lo disponga la Ley, porque aquello, como es obvio, compete a quien la solicita pues, corresponde a su interés particular y no al servicio quien se encuentra obligado a mantener y entregar aquella información, conforme se explicó, de acuerdo a como éste la mantiene y clasifica para el ejercicio de sus potestades (SCS Rol N° 46.673-2022).”

Considerando Vigésimo Primero: “Que, en este contexto, se colige que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en la falta o abuso grave invocada por el recurrente, por cuanto no efectuaron la distinción precedentemente expuesta, desde que, como se dijo, la entrega de la información no importa la sistematización de la misma, en la forma pedida por el requirente, porque aquello no se encuadra en la hipótesis legal que consagra en la Ley de Acceso a la Información y, por tanto, no es posible acceder a ella en los términos propuestos por el requirente.”

Un particular solicitó información mediante ley de transparencia. El órgano requerido denegó la entrega argumentando causales legales de reserva. El órgano garante de la transparencia acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de ciertos datos. El órgano requerido presentó reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado. Posteriormente interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

El recurrente alegó omisión de notificación a terceros, afectación al debido proceso, existencia de datos personales y comerciales, inexistencia del formato solicitado, afectación a la ciberseguridad y contradicción con fallo del Tribunal Constitucional; el recurrido sostuvo que los datos ya eran públicos o accesibles, que no se afectaban derechos fundamentales y que se aplicaba el principio de transparencia activa.

La Corte Suprema concluye que la información ya ha sido publicada por medios oficiales y no se configura una afectación a derechos de terceros. Sin embargo, estima que no corresponde obligar al órgano requerido a generar o sistematizar la información en formatos específicos. Por tanto, acoge el recurso de queja, revoca parcialmente la sentencia impugnada, y limita la entrega solo a la información previamente publicada mediante links o fechas en que esta fue difundida.

Sin información.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, art. 8 inciso 2.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N° 12.
  • Ley N° 20.285, art. 3.
  • Ley N° 20.285, art., 10.
  • Ley N° 20.285, art. 11.
  • Ley N° 20.285, art. 20.
  • Ley N° 20.285, art. 21 N° 2.
  • Ley N° 20.285, art. 25.
  • Ley N° 20.285, art. 28.
  • Ley N° 19.628.
  • Código Orgánico de Tribunales, art. 545

Sin información.

Principio de información, derecho de acceso, fuentes de acceso público, Ley N° 19.629, recurso de queja, Corte Suprema de Justicia (CS).

Alonso Vila Caamaño.


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