1. Inicio keyboard_arrow_right

ROL: 1232-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar si la difusión de información en redes sociales constituye una vulneración al derecho a la vida privada y la honra.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

FECHA:

13/12/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurso de protección interpuesto debido a publicaciones difamatorias en redes sociales sobre un accidente con la mascota de la recurrida, buscando la eliminación de publicaciones en redes sociales y medidas para evitar futuras difamaciones.

  • Decisión: Se rechaza el recurso.
  • Materia sometida a juicio: Publicación de contenidos en redes sociales con datos personales sin consentimiento.
  • Orden del tribunal: Rechazo del recurso de protección.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida:Anonimizado.

  • Juan Patricio Rondini Fernández-Dávil.
  • Moisés Samuel Montiel Torres.
  • Ernesto Manuel González Barría (Int.), Redactor.

Considerando tercero: “Que, de los antecedentes del presente recurso, no es posible establecer la efectividad de ninguna de las acciones que la recurrente atribuye a las recurridas, de modo de establecer fehacientemente su autoría, en particular respecto a ser mencionada en las comunicaciones que indica.”

Considerando cuarto: “Que, por otra parte, también consta de la presente acción cautelar, que la recurrida eliminó cualquier publicación respecto del incidente que originó tales comunicaciones, circunstancia que permite concluir, aunque en ellas no se mencionaba de forma explícita a la actora, que este recurso ha perdido oportunidad”.

En septiembre de 2023 se registra en video un accidente con la mascota de la recurrida que fue subido a redes sociales, acusando de manera difamatoria a la recurrente por el hecho. La publicación contenía datos personales de la recurrente, como su dirección y placa patente, fue compartida sin su consentimiento.

  • Recurrente: Alega que las publicaciones fueron difamatorias y que vulneraron su derecho a la honra, vida privada, y su derecho de propiedad, en relación con un estacionamiento adjudicado por la municipalidad.
  • Recurrida: Señala que las publicaciones no mencionan explícitamente a la parte recurrente, que los videos fueron eliminados, y que la difusión fue realizada por un tercero. Alegan falta de perjuicio actual y extemporaneidad del recurso.

La Corte rechaza el recurso interpuesto argumentando que las publicaciones fueron eliminadas y que no se pudo establecer la autoría. Tampoco se habría vulnerado el derecho a la honra.

Sin información.

No

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°2.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°19.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°24.
  • Constitución Política de la República, art. 20.
  • Ley N° 19.628, art. 2.

Sin información.

Derecho a la honra, a la imagen y la vida privada, datos de carácter personal o datos personales, redes sociales, ley N° 19.628, Constitución Política de la República (art. 19 N°4), recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Valentina Wattier González.


Comparte esta publicación

Twitter Facebook email
Información
local_offer   Tema