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ROL: 119229-2023

CARATULADO: Anonimizado.



OBJETO:

  • Determinar si los ministros de la Corte de Apelaciones incurrieron en una falta o abuso grave al confirmar la decisión del CPLT que supuestamente vulneraba derechos del quejoso, al ordenar la entrega de antecedentes considerados confidenciales.


AUTORIDAD:

Corte Suprema.

FECHA:

01/03/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de queja.

Laboratorio Lafi Ltda. interpone recurso de queja contra la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad, que se dedujo en contra de una decisión del CPLT que ordenaba al ISP entregar antecedentes sobre el registro de un medicamento bioequivalente. La Corte Suprema acoge el recurso, reconociendo el carácter reservado de la información solicitada y dejando sin efecto la decisión del CPLT.

  • Decisión: Se acoge el recurso de queja.
  • Materia sometida a juicio: Entrega de antecedentes sobre autorización de medicamento bioequivalente.
  • Orden del tribunal: Dejar sin efecto la decisión del CPLT que ordenaba la entrega de información.

Acogido.

  • Quejoso: Laboratorio Lafi Ltda.
  • Ministros: Miguel Vázquez Plaza, María Paula Merino Verdugo, Pedro Advis Moncada.

  • Ángela Francisca Vivanco Martínez.
  • Roberto Ignacio Contreras Olivares.
  • Hernán Alejandro Crisosto Greisse, Redactor.
  • Ricardo Enrique Alcalde Rodríguez (Int.).
  • Carolina Andrea Coppo Diez (Int.).

Considerando Duodécimo: Que, en consecuencia, la develación de los antecedentes necesarios para establecer la equivalencia terapéutica de los productos en estudio, esto es, los estudios, el número de pacientes, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión sobre el mismo, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que permiten el desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole”.

Se interpone recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el amparo deducido en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar información relacionada con los estudios de una patente de un medicamento bioequivalente.

  • Quejoso: Alega vulneración del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y del artículo 86 de la Ley N° 19.039. La información solicitada tiene carácter confidencial, económico y estratégico y su divulgación afecta negativamente su actividad económica.
  • Ministros: Sostiene que los antecedentes son públicos por haber sido base de una decisión administrativa, sin que se acreditara una causal de reserva.

 

La Corte Suprema acoge el recurso de queja, considerando que la información solicitada constituye secreto empresarial protegido, cuya publicidad afectaría derechos comerciales del titular.

 

No.

No.

  • Constitución Política de la República, Art. 19 N° 12.
  • Código Orgánico de Tribunales, Art. 545.
  • Ley N° 20.285, Art. 3.
  • Ley N° 20.285, Art. 10.
  • Ley N° 20.285, Art. 11.
  • Ley N° 20.285, Art. 21 N° 2
  • Ley N° 20.285, Art. 25.
  • Ley N° 20.285, Art. 27.
  • Ley N° 19.039, Art. 86
  • Ley N° 19.039. Art. 90.
  • Resolución Exenta N° 727/05 del Ministerio de Salud.

 

Sin información.

Acceso a la información pública, reserva de información, secreto empresarial, datos sensibles, Ley N° 20.285, derecho a la información, Consejo para la Transparencia (CPLT).

Vicente Santana.


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