Recurso de amparo por denegación de acceso a información pública.
Consejo para la Transparencia
28/01/2025
Recurso de amparo.
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Curarrehue, ordenando la entrega de información pública sobre funcionarios vinculados a programas educacionales durante el año 2023, conforme a las variables solicitadas, salvo la referida al sexo registral, respecto de la cual se configura causal de reserva. Se advierte además el incumplimiento del deber de búsqueda y transparencia activa por parte del municipio.
Acoge parcialmente.
En efecto, la argumentación presentada por la Municipalidad de Curarrehue no se condice con el hecho de que, en el contexto de recursos humanos de cualquier entidad pública o privada, la información requerida, que se relaciona con aspectos de los funcionarios municipales del año 2023, sus remuneraciones y su calificación profesional, resulta no solo esencial para el control permanente del personal incluyendo su selección a través de concursos públicos, sino que además, en el caso del órgano reclamado, la posesión de gran parte de ella resulta necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa que establece la Ley de Transparencia. En efecto se hace presente a la Municipalidad de Curarrehue lo dispuesto en el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Obligación que debe ser observada en conformidad con lo dispuesto por esta Corporación en la Instrucción General sobre Transparencia Activa, aprobada en virtud de Resolución Exenta N°500, de 9 de diciembre de 2022, la cual, siguiendo el tenor de lo dispuesto en la Instrucción General N°11 que estaba vigente en el año 2023, requiere expresamente la publicación de la “Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes”.
Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de la variable “d. Genero (sexo registral)” de los funcionarios señalada en la solicitud, se debe tener presente el artículo 2°, letra g) de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida, que establece que son datos sensibles: “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. Por su parte, por medio de la Ley N° 21.096, que establece el derecho a la protección de los datos personales, se consagró a nivel constitucional dicho derecho, incorporándolo en el texto del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, condición que debe ser contemplada al ponderar la aplicación del derecho de acceso a la información pública.
Que, conforme a lo razonado precedentemente, y sin perjuicio de la configuración de la causal de secreto o reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia respecto de la variable ya indicada, se acogerá parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega de la información que se detalla en lo resolutivo de esta decisión, por cuanto se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debería obrar en poder del organismo, respecto de la cual no se invocó causal de secreto o reserva, como asimismo, no se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. Que, con todo, si luego de haber agotado todos los medios disponibles, incluyendo la búsqueda exhaustiva de la información que se ordenará entregar, parte de ésta no fuere habida por el órgano reclamado, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, dando cuenta detalladamente de las razones que lo justifiquen.
Recurrente solicita acceso a información pública respecto de la Municipalidad de Curarrehue, específicamente, respecto de la fuerza de trabajo asociada a su municipio u organismos relacionados con independencia si parcialmente esta información estuviese disponible en el portal de transparencia activa. Se solicita identificar a todos los funcionarios que hayan ejercido funciones durante el año 2023, especificando ciertos detalles de la información de los funcionarios. Desde la misma Municipalidad, la encargada del área de personal rechaza esta petición señalando que no se cuenta con dicha información.
Recurrente alega la negativa por parte de la Municipalidad, señala que la falta de registros sobre los antecedentes del personal es un hecho problemático puesto que, según la Ley de Transparencia, es una obligación por parte de la Municipalidad contar con dichos registros actualizados. Además, agrega que la respuesta no proporciona un fundamento claro para la negativa, ya que no se menciona que la información sea confidencial o que haya alguna causal de reserva, lo que no es suficiente para cumplir con los requisitos legales.
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Curarrehue, ordenándose la entrega de información sobre funcionarios que hayan ejercido tareas durante el año 2023, que estén estudiando o hayan estudiado determinados programas educacionales, y conforme las variables que se indican. Se rechaza el amparo en la variable “d. Genero (sexo registral).
Se decide rechazar el amparo respecto de la variable “d. Genero (sexo registral)” contenida en la solicitud, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por afectación al derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales.
Sin información.
Instrucción General N° 10 y 11 Consejo para la Transparencia. Resolución Exenta N° 500, de 9 de diciembre de 2022.
Causales de secreto o reserva, Derechos de las personas, Vida privada, Datos personales, Funcionarios, Esfera de intimidad, Datos personales, Educación, CV y antecedentes de respaldo.
Javiera Taladriz Oyarzo