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10875-2024




Tipo de acción

Recurso de amparo

Rol

10875-2024

Caratulado

Anonimizado.

Sumario

Amparo interpuesto contra la Municipalidad acogido parcialmente, en que se ordena la entrega de información sobre funcionarios que hayan ejercido tareas durante el año 2023, que estén estudiando o hayan estudiado determinados programas educaciones.

Objeto del procedimiento

Entrega de información sobre funcionarios de la Municipalidad

Resultado

Acogido parcialmente.

Partes

  • Solicitante de información.
  • Municipalidad de Villa Alegre.

Ministros

  • Bernardo Navarrete Yáñez, Presidente del Consejo.
  • Natalia González Bañados, Consejera.
  • María Jaraquemada Hederra, Consejera.
  • Roberto Munita Morgan, Consejero.

Descriptores

Principio de transparencia e información; Derecho de acceso; Derecho a la vida privada, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4); Consejo para la Transparencia (CLPT).

Normativa aplicable

  • Constitución Política de la República, art. 5.
  • Constitución Política de la República, art. 8.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  • Ley Nº 20.285, art. 1.
  • Ley Nº 20.285, art. 7.
  • Ley Nº 19.880.
  • Ley Nº 18.575.

Antecedentes de hecho

La requirente solicita a la Municipalidad entregar información respecto de funcionarios que hayan ejercido funciones durante el año 2023, con independencia de la cantidad de meses que estén estudiando o hayan estudiado programas educaciones conducentes a títulos de educación superior como Administrador Público, Ingeniero Ejecución en Administración Pública, Cientista Político, entre otros. La Municipalidad responde que en sus registros no han sido recepcionados antecedentes que cumplan con los requisitos planteados por ella. Ante esta respuesta, deduce amparo.

Alegaciones relevantes

El derecho de acceso a la información que alega se funda en que la información entregada no correspondía con la solicitada y que hubo un error en la comprensión de la solicitud, ya que ella no quería información respecto de funcionarios que hayan estudiado el año 2023, sino que era respecto a la fuerza de trabajo que estuvo desempeñando funciones en la institución durante 2023. No se consta recepción de descargos del organismo dentro de plazo.

Resumen de la decisión

El Consejo acoge parcialmente el amparo, ya que respecto de la variable “d. Género (sexo registral)” que solicita la requirente sobre la información de los funcionarios, se considera que entregar información individualizada sobre el género y/o sexo de los funcionarios con fines de control social resultaría desproporcionado, según la reforma constitucional que establece la protección de datos personales. Se solicita al Sr. Alcalde cumplir con el requerimiento de información en un plazo de 5 días hábiles desde la ejecución de la decisión.

Considerandos relevantes

Cuarto: En el contexto de recursos humanos de cualquier entidad pública o privada, la información requerida, que se relaciona con aspectos de los funcionarios municipales del año 2023, sus remuneraciones y su calificación profesional, resulta no solo esencial para el control permanente del personal incluyendo su selección a través de concursos públicos, sino que además, en el caso del órgano reclamado, la posesión de gran parte de ella resulta necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa que establece la Ley de Transparencia”.

“Sexto: por medio de la Ley N° 21.096, que establece el derecho a la protección de los datos personales, se consagró a nivel constitucional dicho derecho, incorporándolo en el texto del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, condición que debe ser contemplada al ponderar la aplicación del derecho de acceso a la información pública.

Décimo: Develar el género de los funcionarios, a juicio de este Consejo, implica una afectación presente, probable y con la suficiente especificidad del derecho a la protección de vida privada y de los datos personales, y por tanto el amparo debe ser rechazado en este aspecto por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada”.

Disidencias y prevenciones

No.

Impugnada

Sin información.

Análisis de sentencia realizado por:

Antonia Ortiz Coloma.

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