Una persona dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, solicitando la entrega completa de cierta información que, según argumenta, fue proporcionada solo de manera parcial. El Consejo resolvió acoger el amparo y ordenó la entrega íntegra de los antecedentes relacionados con las contrataciones y mejoras de grados efectuadas en el organismo entre marzo de 2022 y junio de 2024.
Obtener la totalidad de los antecedentes sobre contrataciones y mejoras de grado en el organismo requerido, sin limitar la información a los funcionarios afiliados a una asociación sindical.
Acogida.
Causales de secreto o reserva, Derechos de las personas, Vida privada, Datos personales, Principio de transparencia e información, Datos personales a cargo de organismos públicos, Datos personales, Datos sensibles, Fuentes de acceso público, Responsabilidad de organismos públicos, Recurso de amparo, Consejo para la Transparencia (CLPT).
El 26 de julio de 2024, el solicitante, junto con otra persona, pidió a la SEREMI de Salud del Biobío un listado detallado de contrataciones desde marzo de 2022, incluyendo cargos, grados, funciones y criterios de selección, así como un registro de las mejoras de grado realizadas desde esa fecha. El 9 de septiembre, la autoridad respondió entregando solo información referida a miembros de una asociación gremial específica, amparándose en la Ley N° 19.296. Como la respuesta no satisfacía completamente lo solicitado, el requirente presentó un amparo el 3 de octubre de 2024.
SEREMI: Justificó su respuesta parcial en la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al considerar que la afiliación sindical es un dato personal cuya difusión afecta la vida privada de los involucrados. Agregó que el Consejo ha reconocido esta categoría como dato sensible.
El Consejo resolvió acoger el amparo y ordenó entregar la información solicitada respecto de todas las contrataciones y mejoras de grados, sin distinguir entre funcionarios afiliados o no a asociaciones gremiales.
4° Que, en el presente caso, el órgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia para fundar la denegación parcial de la información requerida, ya que, la afiliación a una asociación de funcionarios constituye un dato de carácter personal, cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de los titulares de los datos solicitados, en virtud de lo anterior, sólo proporcionó los antecedentes correspondiente a los funcionarios afiliados a la Asociación aludida en la solicitud.
5° Que, en dicho marco, se debe mencionar que, si bien es efectivo que este Consejo se ha pronunciado ordenando la reserva de información referida a la afiliación sindical, por constituir un dato personal en los términos del artículo 2, letra f), de la Ley N°19.628, lo cierto es que de la revisión de la solicitud de acceso a la información que motiva el amparo, no se advierte que lo requerido diga relación o contenga antecedentes referidos a la afiliación sindical de los funcionarios, pidiéndose, por el contrario, la información referida a la totalidad de la dotación, sin distinguir si pertenecen a una agrupación o asociación gremial o sindical específica, lo que resta todo presupuesto fáctico a las alegaciones de la reclamada, las que deben ser desestimadas, acogiéndose el amparo.
6° Que, de aceptarse los argumentos del órgano reclamado podría configurarse una vulneración al principio de la no discriminación consagrado en la letra g), del artículo11, de la Ley de Transparencia, en virtud del cual “los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”, ya que, si otra persona, no perteneciente a la asociación de funcionarios en cuestión, o incluso que no sea funcionaria de la Institución, requiriera la información, aquella debería otorgársele respecto de la totalidad de la dotación, dejando en una posición de desventaja, infundada, al solicitante de autos.