Aquellos prestadores de servicios esenciales calificados por la Agencia mediante resolución, cuya provisión depende de redes y sistemas informáticos, y cuya afectación, interrupción o destrucción podría impactar significativamente la seguridad y el orden público, en la provisión continua y regular de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que éste debe proveer o garantizar.
La Agencia también podrá calificar como operaciones de importancia vital a instituciones privadas que, aunque no provean servicios esenciales, reúnan con los requisitos anteriores y cuya calificación sea indispensable por haber adquirido un rol crítico en el abastecimiento de la población, la distribución de bienes o la producción de aquéllos indispensables o estratégicos para el país; o por el grado de exposición de la entidad a los riesgos y la probabilidad de incidentes de ciberseguridad, incluyendo su gravedad y las consecuencias sociales y económicas asociadas. Su designación considera su tamaño y características, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley N° 20.416.