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Medical International Laboratories Corporation S.A. (MintLab) con Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Derecho de acceso a la información pública.

Submateria: Derecho a la confidencialidad y secreto empresarial.

Tipo de acción: Queja (Civil).

Rol: 64582-2023

Caratulado: Medical International Laboratories Corporation S.A. (MintLab) con Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Fecha: 13-11-2023

Sumario: Recurso de queja interpuesto por MintLab contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad respecto a la entrega de información confidencial sobre un medicamento.

Objeto del procedimiento: Determinar si la entrega de información sobre el registro de un medicamento bioequivalente afecta los derechos comerciales y de confidencialidad de MintLab.

Resultado: Acoge recurso de queja.

Partes:

  • Reclamante: Medical International Laboratories Corporation S.A. (MINTLAB)
  • Requerido: Consejo para la Transparencia
  • Solicitante de información: José Luis Mora López

Ministros:

  • Ministra Ángela Vivanco M.
  • Ministro Mario Carroza E.
  • Ministro Diego Simpértigue L.
  • Abogado Integrante Enrique Alcalde R.
  • Abogada Integrante María Angélica Benavides

Descriptores: Instituto de Salud Pública (ISP), reserva legal, equivalencia terapéutica, falta o abuso grave en la dictación de la sentencia, derecho de acceso a la información pública, amparo del derecho de acceso a la información pública, secreto empresarial, información estratégica comercial, Tribunal Constitucional (TC), antecedentes sobre registro de medicamento.

Normativa aplicable: 

  • Artículo 8 de la Constitución Política de la República.
  • Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
  • Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial.

Antecedentes de hecho: MintLab se opuso a la entrega de información sobre el registro de su medicamento Sertralina, argumentando que se trataba de información confidencial y estratégica.

Alegaciones relevantes: MintLab alegó que la divulgación de la información afectaría su competitividad y constituiría una expropiación de sus inversiones y know-how. 

Resumen de la decisión: La Corte Suprema acogió el recurso de queja, considerando que la información solicitada era confidencial y su divulgación afectaría los derechos comerciales de MintLab. 

Considerandos relevantes:

“Undécimo: Que, encuadrada la normativa transcrita a los antecedentes del proceso, se colige, tal como lo dijo esta Corte en los autos Rol Nº 78.877-2021 que “la información que se pide por el solicitante tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la compañía recurrente y que, como tal, le proporcionan una ventaja competitiva respecto de sus competidores, en los términos que establece el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial”.

En efecto, tal como lo describe el citado artículo 90 y precisa la Resolución Exenta Nº 727/05 del Ministerio de Salud, que contiene la norma que define los criterios destinados a establecer equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile, los bioequivalentes son productos intercambiables en cuanto a su espectro general entre sí, pero su estructura no es exacta, desde que, “aquellos contienen idénticas cantidades de los mismos principios activos o sus mismas sales o ésteres, en identidad forma farmacéutica y vía de administración, pero no necesariamente contienen los mismos excipientes”.

Duodécimo: Que, en consecuencia, la develación de los antecedentes necesarios para establecer la equivalencia terapéutica de los productos en estudio, esto es, los estudios, el número de pacientes, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión sobre el mismo, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que permiten el desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole.

“En síntesis, lo requerido corresponde a información utilizada en una actividad industrial que generalmente no es conocida ni fácilmente accesible por quienes desarrollan la misma actividad y cuyo valor comercial es consecuencia precisamente de su carácter reservado, habiéndose adoptado por sus poseedores medidas conducentes en pos de resguardar tal condición.” (SCS Rol Nº 78.877-2021).

Décimo tercero: Que, por tanto, se configura la causal de reserva prevista en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, toda vez que la “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica que recurre, desde que la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial, considerando que la citada información posee un evidente carácter comercial o económico que cede en beneficio del actor y que le reporta ventajas en el desarrollo de su actividad económica.”

Disidencias y prevenciones: No se mencionan disidencias.

Impugnada: No aplica.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: No se menciona.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No se menciona. 

Análisis de sentencia realizado por: Benjamín Antonio Berríos Garrido


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