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ROL: 533-2020

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de convenios suscritos entre privados, en el contexto de una fiscalización de la Superintendencia de Salud, y si estos constituyen información pública.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

09/04/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de Ilegalidad.

Se acoge reclamo de ilegalidad deducido por Farmacias Salcobrand S.A. contra la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de convenios suscritos con Isapre Banmédica y Pharma Benefits. La Corte consideró que la decisión del CPLT se sustentó en normas legales declaradas inaplicables por el Tribunal Constitucional, y que los convenios mantenían su carácter de privados y no formaban parte de actos o resoluciones de órganos del Estado.

  • Decisión: Se acoge el reclamo de ilegalidad.
  • Materia sometida a juicio: Legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba la entrega de convenios suscritos entre Salcobrand S.A., Isapre Banmédica y Pharma Benefits, en el contexto de una fiscalización de la Superintendencia de Salud.
  • Orden del tribunal: Dejar sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia, por basarse en normas declaradas inaplicables por el Tribunal Constitucional, y declarar que los convenios no constituyen información pública al no formar parte de actos o resoluciones de órganos del Estado.

Acogido.

  • Reclamante: Salcobrand S.A.
  • Reclamado: Consejo para la Transparencia.

  • Tomás Gray Gariazzo.
  • Macarena Troncoso López (Fisc.).
  • Rafael Plaza Reveco (Int.)

“DECIMOSÉPTIMO: Pues bien, producto de esta fiscalización calificada de extraordinaria por la Superintendencia, dicho órgano regulador pidió los convenios, por lo que no cabe duda que los tiene en su poder, pero ya se dijo que no es posible argumentar para dar publicidad a estos textos, que aquellos se encuentren en poder de la Administración del Estado conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, ni tampoco que forma parte de los expedientes que ésta sustancia, surgiendo entonces la legítima duda de si es posible, bajo el principio del artículo 8° constitucional acceder a su conocimiento. Estimamos que aquello no es posible, dado que es la normativa legal derogada para estos reclamos la que permitiría esa hipótesis, al explicar cuando se entiende “pública” una información”.

“DECIMOCTAVO: Sin embargo, en las resoluciones adoptadas por esas fiscalizaciones, dichos convenios no fueron citados, por lo cual no les alcanza el precepto constitucional para considerarlos de relevancia pública, pues siguen teniendo la naturaleza jurídica de instrumentos privados”.

La Superintendencia de Salud recibió solicitudes de acceso a convenios suscritos por Isapre Banmédica S.A. con Farmacias Salcobrand S.A. y Pharma Benefits. Estos documentos fueron requeridos por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo de acceso a la información. Las empresas alegaron confidencialidad y reserva. La Corte revisó la legalidad del acto que ordenaba su entrega.

  • Las empresas reclamantes sostuvieron que los convenios contienen información comercial sensible cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y estratégicos.
  • El CPLT consideró que la información era pública por estar en poder de un órgano estatal en ejercicio de su función fiscalizadora.

La Corte de Apelaciones acogió el reclamo, dejó sin efecto la decisión del CPLT y determinó que los convenios no constituyen información pública, al haberse sustentado la decisión recurrida en normas declaradas inaplicables por el Tribunal Constitucional, y por no encuadrarse en actos o resoluciones de órganos del Estado.

Sin información.

Sí, recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema en causa rol Nº 13.989-2024.

• Constitución Política de la República, artículo 8.
• Ley Nº 20.285
• Ley Nº 19.628

Sin información.

Acceso a la información pública, confidencialidad, derechos comerciales, actos administrativos, reserva legal, convenios entre privados, decisión del Tribunal Constitucional, transparencia, Consejo para la Transparencia.

Benjamín Antonio Berríos Garrido.


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