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ROL: 183-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si corresponde el actuar del banco corresponde a un acto ilegítimo y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales de la recurrente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

FECHA:

12/04/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Se deduce recurso de protección ante la negativa de bancos a abrir cuenta corriente de recurrente, fundado en su calidad de deudor según consta en sus registros internos y juicios.

  • Decisión: Rechazado.
  • Materia sometida a juicio: Negativa de bancos a abrir cuenta corriente a recurrente por sus antecedentes comerciales.
  • Orden del tribunal: Rechaza el recurso por faltar el derecho indubitado que corresponda amparar mediante esta vía.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida 1: Banco BICE.
  • Recurrida 2: Banco Santander.
  • Recurrida 3: Banco de Chile.

  • Virginia Elena Soublette Miranda.
  • Juan Fernando Opazo Lagos.
  • Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza (Int.).

Considerando Décimo Sexto: “Que, por último, cabe tener presente que habiendo negado los recurridos mantener base de datos, no existe prueba alguna que establezca lo contrario, lo que no permite disponer alguna medida en contrario al no estar acreditado el hecho cuestionado, máxime cuando los recurridos indican haber eliminado toda comunicación de deudas que reconocen extintas, y explican que sólo mantienen su información interna que no puede eliminarse por razones que indican, entre ellas tributarias y para mantener antecedentes de juicios, o que han tenido acceso a la página del poder judicial que es de carácter público, razones que explican razonablemente su acceso a información en forma ajustada a derecho, respecto de datos que constan en registros que no necesariamente se deben eliminar (los juicios por lo demás son públicos), todo lo cual, y no resultando acreditado un acto ilegal y arbitrario, lleva a concluir que sólo cabe rechazar el recurso”.

La recurrente interpone recurso de protección en contra de la recurrida fundada en su negativa a abrir una cuenta corriente, producto de que según su información ésta no sería apta para este tipo de contrato. Funda su recurso en que esta negativa es ilegal, toda vez que fue objeto de un procedimiento concursal de liquidación cuyo objeto fue extinguir todas sus deudas, por lo que este rechazo es injustificado y, acorde a ella, se basa en registros internos de los bancos.

  • Recurrente: Alega que se han vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley al negar la apertura de las cuentas corrientes.
  • Banco BICE: Alega extemporaneidad del recurso y que no existe un derecho cierto e indubitado.
  • Banco Santander: Alega extemporaneidad del recurso y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto.
  • Banco de Chile: Alega que no existe obligación de contratar con la recurrente ya que el contrato de cuenta corriente es de carácter intuito personae.

Se rechaza el recurso al estimar que la información por la que se rechaza el contrato de cuenta corriente se funda en información contable interna, que no se puede eliminar, y en datos públicos, como los juicios que se llevaban en contra del recurrente.

Sin información.

No

  1. Constitución Política de la República, art. 19 N°2.
  2. Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  3. Ley 20.720.
  4. Ley 19.496.
  5. Ley 19.628.

Sin información.

Derecho a la vida privada, derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, datos personales, recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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