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Claudio Antonio Contreras González a favor de Mónica del Carmen Mondaca Castillo / Fernando Alberto Maureira Maureira. Rol C-95019-2016, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema

Materia: Redes sociales, derecho a la honra y expresión en línea.

Submateria: Redes sociales y funas.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: C-95019-2016

Caratulado: Claudio Antonio Contreras González a favor de Mónica del Carmen Mondaca Castillo / Fernando Alberto Maureira Maureira.

Fecha: 11-04-2017

Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se revoca fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual se había rechazado un recurso de protección en que la recurrente solicitaba que se eliminaran publicaciones en facebook que contenían datos de carácter personal.

Objeto del procedimiento:La eliminación de publicaciones en redes sociales por vulnerar garantías fundamentales.

Resultado: Se revoca sentencia de la C.A, acogiéndose recurso de protección.

Partes: Recurrente: Mónica del Carmen Mondaca Castillo ; Recurrida: Fernando Alberto Maureira Maureira.

Ministros:  María Eugenia Sandoval, Sergio Muñoz, Manuel Valderrama, Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez.

Descriptores: Redes sociales y funas – ley 19.628 – datos de carácter personal – publicaciones en facebook.

Normativa aplicable: CPR: art. 19 Nº4 y art. 20 Ley 19.628: art 2.

Antecedentes de hecho: La recurrente tienen un hijo de 29 años con problemas de drogadicción. Debido a esto,  estuvo en la cárcel un tiempo, para después vivir con la recurrente, sin recuperarse de su adicción. Este problema lo llevó a volver a delinquir en dos situaciones, ambas en el Centro Cultural La Llave. El día 02 de septiembre de 2016, se enteró a través de su hija Luz María Molina Mondaca, que el dueño o encargado del citado local, el señor Fernando Alberto Maureira Maureira, realizó varias publicaciones en la red social Facebook denunciando públicamente a su hijo, publicando fotos de él y su dirección, las que se mantienen publicadas hasta el día del fallo.

Alegaciones relevantes: La recurrente sostiene que las publicaciones atentan contra los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la Republica reconoce a todos los habitantes del territorio. Que tiene 6 hijos a quienes individualiza, los cuales viven con ella, con excepción de una. Así, fruto de esta increpación pública no solo ha afectado la honra de su hijo, sino que también la suya y la del resto de su familia, y ha tenido también repercusiones como por ejemplo, problemas que han tenido sus hijas  en sus respectivos trabajos. Sostiene que las publicaciones importan la vulneración del derecho del N°4 del artículo 19 de la Constitución Política., esto es al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. La recurrida alega falta de legitimación activa, ya que la persona que interpone el recurso es la madre de quien es objeto de las publicaciones. También alega falta de legitimación pasiva, ya que él no es el administrador de la página social de Facebook del perfil público de “Cultura La Llave” que es un nombre de fantasía. Respecto de las publicación del día 02 de enero de 2016 y las fotografías nuevas acompañadas en la página social del Facebook de “Cultura La Llave”, según le comentó la Directora de ONG Corporación Cultural Peñaflor Las Siete Llaves y administradora de dicha página social, solo dos (2) fotografías de Ángel Gabriel fueron agregadas a la publicación del día 2 de enero de 2016, las cuales fueron obtenidas del perfil público de la página de Facebook de Ángel Gabriel Molina Mondaca y las otras son fotografías del estado en que quedaron las dependencias de la Corporación. Además, los hechos descritos en las publicaciones son públicos y se pueden obtener de la página del PJUD.

Resumen de la decisión: C. 8: La CS sostiene que los datos señalados en las publicaciones son de carácter personal, en virtud de lo expuesto en la ley 19.628. C.9: Así, al haber la recurrida publicado en su página de Facebook en la que se pone a disposición de terceros información personal de la recurrente sin su consentimiento, ha realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y su honra.

Considerandos relevantes: Octavo y noveno.

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y fue acogida la impugnación.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.


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