1. Inicio keyboard_arrow_right

DEB/GOOGLE CHILE LIMITADA. Rol 28480-2018, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema

Materia: Derechos Arco y Redes sociales, derecho a la honra y expresión en línea.

Submateria: Derecho al olvido.

Tipo de acción: Recurso de apelación protección.

Rol: 28480-2018

Caratulado: DEB/GOOGLE CHILE LIMITADA

Fecha: 15-11-2018

Sumario: Fallo de la Corte Suprema sobre recurso de apelación en contra de sentencia que rechazó recurso de protección, el que fue interpuesto por recurrida que solicita eliminación de datos por motor de búsqueda que los mantiene indexados en su base de datos.

Objeto del procedimiento: —

Resultado: Se confirma sentencia apelada y se rechaza recurso de protección.

Partes: Cristián Debs González contra Google Chile.

Ministros: Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A

Descriptores: Derecho al olvido; motores de búsqueda; derecho a la privacidad; responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Normativa aplicable:

Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Ley N° 17.336 de propiedad intelectual (artículo 85 p)

Antecedentes de hecho: La recurrida mantiene indexada en su base de datos diversas notas periodísticas de antigua data, que se refieren a la perpetración de delitos asociados a la falsificación de tarjetas de crédito por parte de la recurrente; específicamente, cuatro notas periodísticas, publicadas por diferentes medios de comunicación social, en sus respectivas versiones digitales.

Alegaciones relevantes: 

La recurrente alega que, en su condición de motor de búsqueda de Internet, la recurrida incurre en el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener indexada en su base de datos diversas notas periodísticas de antigua data, que afectan la honra y la protección de la vida privada del actor, toda vez que se refieren a la perpetración de delitos respecto de los cuales el recurrente purgó la pena que en su oportunidad se le impuso, por lo que no se justifica mantener indexada la información, considerando la fecha de las publicaciones y el derecho a la reinserción social del que goza toda persona que ha sido condenada por sentencia penal ejecutoriada. En este sentido, el acto impugnado vulnera las garantías establecidas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida que elimine, impida y bloquee toda información relativa al actor y a los ilícitos penales por los que fue juzgado en su oportunidad.

Por su parte, la recurrida señala que, en su condición de motor de búsqueda de Internet, se limita a indexar sitios web públicos disponibles en la red, el cual, en su mayoría, corresponde a publicaciones realizadas por terceros. Por tanto, el buscador no crea contenidos ni publica información, sino que sólo ofrece un índice de la información creada o publicada por terceros, la que es controlada por estos últimos y no por el motor de búsqueda. En este sentido, hace presente que la indexación de datos, en sí misma, no constituye un acto ilegal y arbitrario, subrayando que las publicaciones fueron realizadas por terceros ajenos al juicio, por lo que solicita el rechazo de la presente acción.

Resumen de la decisión: 

Se confirma la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección, ya que al examinarlo se evidencia que éste adolece de variados defectos, tales como que la acción constitucional se dirige únicamente en contra de Google Inc., sin incluir a los medios de comunicación social que publicaron las respectivas notas periodísticas; y que el recurrente no acompañó documento o antecedente alguno a fin de acreditar la existencia de las referidas publicaciones, y en ese sentido, el recurso no explica, y menos aún desarrolla, el resultado de la respectiva investigación penal; la acción constitucional se asila genéricamente en el denominado “derecho al olvido”, pero debe recordarse que éste no se encuentra establecido en nuestra legislacion (C.3). 

Asimismo, en cada caso particular habrá de ponderarse el grado de afectación que supone la mantención de datos de carácter personal en la base indexada por los motores de búsqueda, toda vez que el tratamiento de los datos personales se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sin perjuicio de lo señalado en la letra p) del artículo 85 de la Ley N° 17.336 (C. 4).

En conclusión, en este caso concreto, no se advierte que Google Inc. haya incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos invocados por el recurrente, ya que era indispensable que se accionara contra los creadores de los datos indexados por la recurrida, dando cuenta de las notas informativas que afectarían las garantías alegadas, pues sólo en ese caso resulta posible la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto: el derecho a la honra y el respeto a la protección de la vida privada de la persona y su familia; y la libertad de expresión y de información, sin censura previa, de la que gozan los medios de comunicación social conforme con la Carta Fundamental (C. 5).

Considerandos relevantes: 

¨Cuarto: Que, en cuanto a la función específica que la recurrida cumple en su condición de motor de búsqueda de Internet, este Tribunal ha señalado que: “(…) si bien se comparte que Google es un buscador de Internet y como tal no es el creador de los datos y contenidos publicados en la web, no es posible afirmar que siempre quedará exento, y a todo evento, de responsabilidad por esta sola circunstancia. Como acertadamente señala el TJUE, bajo ciertas condiciones –en armonía con la legislación interna y con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado- puede haber responsabilidad del buscador, sobre todo si se considera que las actividades que realiza el motor de búsqueda consistentes en “recoger” información, que luego “extrae” “organiza” y “registra” en el marco de programas de indexación; “conserva” en sus servidores y, en su caso, “comunica” a sus usuarios, podrían eventualmente corresponderse con los verbos que señala el artículo 2º letra o) de la Ley Nº 19.628, de modo que no puede sostenerse ex ante la irresponsabilidad de Google en el tratamiento de los datos personales como tampoco afirmarse su responsabilidad objetiva, que parecen ser los extremos que defienden las partes de este juicio, debiendo resolverse la situación en cada caso concreto conforme al mérito de los antecedentes” (Corte Suprema, Rol N° 19.134- 2018, considerando 12°).

De acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, en cada caso particular habrá de ponderarse el grado de afectación que supone la mantención de datos de carácter personal en la base indexada por los motores de búsqueda, toda vez que el tratamiento de los datos personales se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sin perjuicio de lo señalado en la letra p) del artículo 85 de la Ley N° 17.336¨.

Disidencias y prevenciones:  N/A

Impugnada:  no

Decisiones, oficios, fallos relacionados: 

Corte Suprema, rol Nº 11.746-2017 y 19.134-2018.

Corte Suprema, rol N° 19.134-2018, considerando 12°.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Corral Talciani, Hernán. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica”. Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66 (http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7).

Análisis de sentencia realizado por Luna Ormazábal


Comparte esta publicación

Twitter Facebook email
Información
local_offer   Tema