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RECURRENTE/COPESA S.A. Rol 25154-2018, Corte Suprema




Autoridad: Corte Suprema de Justicia.

Materia: Derecho al Olvido.

Submateria: Derecho a la honra, derecho a la vida privada, libertad de información.

Tipo de acción: Apelación a Recurso de Protección.

Rol: 25154-2018.

Caratulado: RECURRENTE/ COPESA S.A.

Fecha: 15/01/2019

Sumario: Resolución sobre apelación a recurso de protección.

Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan.

Resultado: Se confirma sentencia apelada.

Partes: 

Recurrente

COPESA S.A

Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.

Descriptores: Derecho al Olvido – Libertad de Información – Derecho a la Honra.

Normativa aplicable: CPR: art. 19 N°4, art. 20 y auto acordado CS sobre RP,

CPP: art. 250 letra d);

art. 30 Ley de Prensa,

Artículos 9° y 12° de la Ley 19.628

Antecedentes de hecho:

Se dedujo un RP contra Copesa S.A., imputándosele vulnerar el 19N°4 CPR, puesto que se niega a solicitar al administrador del Portal www.pressreader.com que retire la información pública de forma permanente, cuyo contenido es proveído por el diario La Tercera, de propiedad de la recurrida. Alega que el Diario publicó información sobre una causa que fue sobreseída definitivamente por el JdG respectivo respecto de la participación del recurrente en los hechos investigados. Los mismos medios nacionales accedieron a “eliminar” la noticia de sus portales, pero aún aparece en el sitio mencionado. “Añade que solicitó a Press Reader la eliminación de la

publicación, quien respondió que sólo podían eliminar la información si el editor envía la solicitud, cuestión que fue requerida a la recurrida, quien no dio una respuesta”.

Alegaciones relevantes:

Importante lo mencionado en el considerando segundo, respecto a aclarar lo que se le imputa a la recurrida: “Que en el caso que se analiza, se imputa a la recurrida no acceder a la solicitud de requerir a la empresa extranjera, que replicó su información al adquirirla en formato digital, que la elimine, cuestión que es trascendente, toda vez que en definitiva no se acusa a la recurrida mantener en sus portales la referida información, sino que aquella la mantiene un tercero que no ha sido emplazado en autos, careciendo la recurrida de legitimación pasiva, no sólo porque no se le acusa de mantener la información que se acusa vulnera los derechos del actor, sino porque, además, aquella de modo alguno representa los intereses de la empresa canadiense Press

Reader, quien, en su oportunidad adquirió la información en formato PDF, según señaló la recurrida, cuestión suficiente para descartar la acción”.

El derecho al olvido que invoca el recurrente no está en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar cautela jurisdiccional que se invoca en autos debe ser analizada bajo el prisma de los DDFF, como los mencionados en la submateria de esta ficha. Importante lo citado en el considerando sexto.

Se cita que “la información criminal o de sanciones administrativas impuestas en contra de una

persona forma parte de registros públicos y goza de interés periodístico, y aun con el transcurso del tiempo tiene la aptitud de adquirir un interés histórico respecto del comportamiento de una persona, o de controlar la actividad de quienes impusieron la sanción”.

Importante la segunda parte del considerando séptimo respecto a la solución que se ha sostenido para los supuestos de colisión entre el derecho al olvido y el mantenimiento de este tipo de noticias.

VER CONSIDERANDO NOVENO, MUY IMPORTANTE PARA RESPALDAR LA RESOLUCIÓN. Con lo ahí expuesto, se dice en el considerando décimo que por lo antes razonado, no se han configurado los actos ilegales y arbitrarios que se atribuyen por el recurrente a las recurridas de autos, por lo que el recurso de apelación no podrá prosperar (…).

Resumen de la decisión: VER CONSIDERANDO NOVENO, MUY IMPORTANTE PARA RESPALDAR LA RESOLUCIÓN. Con lo ahí expuesto, se dice en el considerando décimo que por lo antes razonado, no se han configurado los actos ilegales y arbitrarios que se atribuyen por el recurrente a las recurridas de autos, por lo que el recurso de apelación no podrá prosperar.

Considerandos relevantes: Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo.

Disidencias y prevenciones: Se previene que el Ministro señor Arturo Prado Puga concurre a la decisión teniendo además presente los motivos siguientes: (*ver motivos de la prevención en la sentencia). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Pierry por estar ausentes.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: 

Cita: causa Rit 2283-2011, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 20 de septiembre de 2011.

Voto de minoría del Sr. Ministro Carlos Aranguiz Zuñiga, Rol 11.746-2017 y el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente al reclamo de un particular presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos Mario Costeja González y Google Inc de 13 de Mayo de 2014.-

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:

Artículo de PressReader citado en el fallo.

Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versión online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7.

(Nogueira Alcalá, Humberto. “Pautas para superar las tensiones entre los derechos a la libertad de

opinión e información y los derechos a la honra y la vida privada”. Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, v.17, 2004, pp. 155-156).

(Zárate Rojas, Sebastián: “La problemática entre el derecho al olvido y la

libertad de prensa”, en Derecom, No 13 (mar-may) 2013, disponible en Dialnet. p.8).

(Mieres Mieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del

Laboratorio de Alternativas, España. Pág. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf ).

(Carlos Reusser Monsalves, Derecho al Olvido, Ediciones Der., Santiago, 2018, Capítulos III y IV, págs. 77 y siguientes).

Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.


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