Autoridad: Corte Suprema
Materia: Derechos ARCO
Submateria: Derecho al olvido.
Tipo de acción: Recurso de protección.
Rol: 4317-2019
Caratulado: Moyano / Ministerio Público Fiscalía de Los Ángeles.
Fecha: 22-04-2019.
Sumario: Sentencia en que se revoca decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio Público por las publicaciones relacionadas al juicio oral llevado a cabo en contra de la recurrente. Derecho al olvido en el procedimiento penal.
Objeto del procedimiento: Eliminación de publicaciones realizadas por el Ministerio Público, para la protección de garantía fundamentales.
Resultado: Se revoca sentencia apelada y se acoge recurso de protección.
Partes: Recurrente: Katerin Moyano Aguirre ; Recurrida: Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
Ministros: Por acoger recurso: Angela Vivanco, Arturo Prado (con prevensión), Alvaro Quintanilla. Por rechazar: María Eugenia Sandoval y Leonor Etcheberry.
Descriptores: Derecho al olvido – protección de datos personales – proceso penal – ley 19.628.
Normativa aplicable: CPR art. 19 Nº 1, 2 y 3 y art. 20, Ley 19.628 arts 9 y 12 Ley 19.733 art. 1.
Antecedentes de hecho: El Ministerio Público realizó una publicación en su página web que data del 28 y 30 de mayo de 2012, referida al juicio oral que se seguía en su contra al haber sido acusada de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogada durante los años 2008 y 2009; noticia que a raíz de dicha publicación efectuada por el órgano persecutor, desde esa época se ha mantenido activa en el tiempo pese a haber resultado absuelta de dichos cargos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 63-2012, según sentencia de 5 de junio de 2012, y sobreseída definitivamente por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, según consta de los autos RIT 3131-2012 el 24 de febrero de 2018 (sic). La recurrente solicitó su eliminación, pero el MP no contestó. Esta publicación afectaría gravemente a su actividad económica, ya que es abogada.
Alegaciones relevantes: La recurrente señala que, en virtud de los antecedentes expuestos, las publicaciones dañan su imagen y la limita en sus relaciones profesionales, pues en varias ocasiones ha sido víctima de señalamientos que no sólo atentan contra su integridad psíquica como persona que no tiene asuntos pendientes con la justicia, sino que genera dudas de su honorabilidad como persona y como profesional del derecho por sucesos que son falsos, dado que así quedó demostrado judicialmente, invocando, además el “derecho al olvido”, que estaría reconocida por la doctrina Internacional. La recurrida, por su parte, señala que la informació publicada no es errada, falsa o incompleta, y su publicación fue efectuada en ejercicio de la libertad de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, amparada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, señala que no se especifica ni se aprecia cómo la publicación de una noticia cierta y veraz, del año 2012, pueda afectar las garantías constitucionales que invoca la recurrente.
Resumen de la decisión:
La Corte Suprema sostiene que mantener vigente la publicación de una noticia que da cuenta de una imputación penal por la agencia persecutora oficial y el desarrollo de un juicio para establecerla, aun cuando se incluya información sobre la decisión absolutoria con que culminó el proceso penal respectivo, luego de transcurrido largo tiempo, resulta ajena a la finalidad de informar a la ciudadanía de los hechos que presentan mayor interés y utilidad (C.4). Por otro lado, se sostiene que almacenar datos o información cuya tenencia se presente ajena a una finalidad específica resulta contraria a los artículos 9° y 12 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y el titular de los datos tiene derecho a que se rectifiquen o cancelen siempre que desaparezca el propósito que justifica su divulgación (C.6).
Considerandos relevantes: Cuarto y sexto.
Disidencias y prevenciones: Prevención de Arturo Prado y Disidencia de Leonor Etcheberry y María Eugenia Sandoval.
Impugnada: Si (la sentencia de la C.A) y Acogida.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria