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Ordinario: 3871-2019, Dirección del Trabajo

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Dirección del Trabajo.

Materia: Datos personales en el ámbito laboral.

Submateria: Licencia Medica

Tipo de acción: N/A.

Rol: 3871-2019

Caratulado: N/A.

Fecha: 13/08/2019

Sumario: Pronunciamiento respecto a la procedencia de que el empleador utilice los servicios de una empresa externa para verificar que los trabajadores cumplan el reposo prescrito por un médico a través del otorgamiento de licencia médica.

Objeto del procedimiento: Aplica doctrina

Resultado: El empleador esta facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el debido ejercicio del derecho a usar de licencia médica, sin embargo, la entrega a terceros de los antecedentes personales del dependiente o sus condiciones de salud infringe el deber de confidencialidad.

Partes: Jefe departamento jurídico y fiscal DT Y Oscar Araneda Vilches.

Ministros: David Oddó Beas (Jefe departamento jurídico y fiscal DT).

Descriptores: Fiscalización, derecho a licencia médica, garantías constitucionales, deber de confidencialidad .

Normativa aplicable: Articulo 1° del D.S N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Artículo 51° del D.S N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Articulo 5 del Código del Trabajo, Artículo 154 bis del Código del Trabajo

Antecedentes de hecho: El presidente del sindicato de trabajadores de Falabella Arauco Maipú solicita un pronunciamiento a la dirección del trabajo ya que trabajadores de la empresa que hacen uso de licencia médica, han sido visitados por representantes de una empresa externa, con el fin de fiscalizar el cumplimiento del reposo, pero requiriendo además información sobre el médico tratante y diagnóstico

Alegaciones relevantes: N/A

Resumen de la decisión: El propio empleador cuenta con atribuciones para verificar el debido ejercicio del derecho a licencia medica del trabajador, toda vez que la norma  le faculta para disponer visitas domiciliarias al dependiente acogido a reposo y para denunciar cualquier irregularidad que se detecte al Servicio de salud o a la Isapre, sin perjuicio de las propias medidas de carácter laboral que se pudiere adoptar, sin embargo la adopción de tales medidas de control limita con el reconocimiento de las garantías constitucionales de los trabajadores en especial cuando pudieran afectar la intimidad la vida privada o la honra de estos.

Considerandos relevantes: N/A

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: No

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°1662/39 de 02.05.2003

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis realizado por Giancarlo Escanella


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