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ROJAS/PADRUNO BECKER Y CIA. RolT-62-2020,1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago




Autoridad: 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Materia: Datos personales en el ámbito laboral y Derechos ARCO.

Submateria: Discriminación en contexto laboral.

Tipo de acción: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

Rol: T-62-2020

Caratulado: ROJAS/PADRUNO BECKER Y CIA.

Fecha: 27-03-2021

Sumario:  Resolución sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República y garantía de no discriminación, y despido injustificado, por el cual el demandante alega discriminación y acoso debido a su orientación sexual por parte de su empleador.

Objeto del procedimiento:  —

Resultado: Se acoge demanda de tutela laboral.

Partes: Abraham Rojas Órdenes contra Padruno Becker y Cia Ltda.

Ministros: Andrea A. Iligaray L., Jueza Titular.

Descriptores: Datos sensibles; derecho a la intimidad; derecho a la privacidad; discriminación laboral; acoso laboral.

Normativa aplicable:

Constitución Política de la República (artículo 19 Nº 1 inciso 1º, 4, 5, 6 inciso 1º, 12º, 16º; 20).

Código del Trabajo (artículos 2, 153, 184, 456, 459, 485, 489, 493). 

Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada (artículo 2 letra g)

Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (artículo 30)

Antecedentes de hecho: El demandante ingresó el 13 de junio de 2019 a trabajar para la demandada. Durante la relación laboral el trabajador sufrió múltiples episodios de acoso y discriminación laboral por su orientación sexual, por parte de otros trabajadores y jefes. con fecha 31 de octubre de 2019 se le despide por la causal de necesidades de la empresa consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Alegaciones relevantes: El demandante alega que se declare la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada con ocasión del despido, ya que se vulneraron su derecho constitucional consagrado en el art. 19 N°1 de la Constitución Política de la República y su garantía de no discriminación.

Resumen de la decisión: Se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales puesto que la demandada incurrió en actos vulneratorios con ocasión del despido respecto del denunciante, particularmente la garantía de no discriminación que le asiste al demandante. En este sentido, se constatan conductas  constitutivas de acoso laboral sobre el actor, que vulneran gravemente la garantía de no discriminación, toda vez que si bien se basa en actos discriminatorios a causa de la orientación sexual del trabajador, según se expuso y pidió en la demanda; sin embargo, también afectan también su derecho a la intimidad o privacidad, protegido constitucionalmente en el art. 19 N°4,  y que asimismo, de acuerdo al art. 2 letra g) de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, son datos sensibles los referidos a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad, entre los que están precisamente los aspectos de la vida sexual (C. 10 y 11).

Considerandos relevantes: ¨Décimo: (…) Que dicho lo anterior, a juicio de esta sentenciadora la conducta constatada en autos constitutivas de acoso laboral sobre el actor, y que vulneran gravemente la garantía de no discriminación, cuya pretensión por parte del denunciante es que se restablezca la vigencia del mismo, es grave, toda vez que si bien se basa en actos discriminatorios a causa de la orientación sexual del trabajador, según se expuso y pidió en la demanda, afectan también su derecho a la intimidad o privacidad, protegido constitucionalmente en el art. 19 N°4 de la CPR, considerando según la doctrina constitucional que está relacionado directamente con la “intimidad, ámbito donde las personas conviven, conversan, se aman, planifican el presente y el futuro, comparte alegrías y tristeza, gozan de esparcimiento, incrementan sus virtudes y soportan o superan sus defectos, y fomentan sus potencialidades humanas para su progreso integral, todo ello sin la intervención o presencia de terceros.” (Evans de la Cuadra, Derechos Constitucionales, 2004, p. 212). Qué asimismo, de acuerdo al art. 2 letra g) de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, refiere que son datos sensibles los referidos a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad, entre los que están precisamente los aspectos de la vida sexual. Y la Ley de Periodismo y Libertad de Opinión N°19.733, en su art. 30 también protege, considera parte de la esfera privada de las personas los relativos a su vida sexual (…)¨.

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: N/A

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis de sentencia realizado por Luna Ormazabál


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