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LABRA/MOTOROLA CHILE S.A. Rol T-1289-2020, 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Materia: Datos personales en el ámbito laboral

Submateria: Despido injustificado

Tipo de acción: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acción de despido injustificado en subsidio

Rol: T-1289-2020

Caratulado: LABRA/MOTOROLA CHILE S.A.

Fecha: 16-04-2021

Sumario: Resolución del 2º Juzgado de Letras de Santiago sobre vulneración de derechos fundamentales, especialmente sobre garantía fundamental consagrada en el artículo 19 Nª4 de la Constitución Política de la República, al no permitir retirar sus datos personales a trabajador despedido de su computador; y sobre acción de despido injustificado.

Objeto del procedimiento: Despido injustificado

Resultado: Se rechaza denuncia de tutela laboral en todas sus partes, y se acoge acción de despido injustificado.

Partes: Cristián Hernán Labra Belmar contra Motorola Solutions S.A.

Ministros: Andrea Soler Merino, Jueza Titular

Descriptores: Despido injustificado; reserva de derechos; información personal; datos personales

Normativa aplicable:

Constitución Política de la República (artículo 19 Nº 4)

Código del Trabajo (artículos 2, 161 inciso 1º, 168 letra a), 454 inciso 1º, 485, y 493

Antecedentes de hecho: El trabajador denunciante, con fecha 9 de abril de 2018, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de Senior Account Manager. la empresa demandada con fecha 11 de mayo de 2020 puso término al contrato de trabajo del trabajador demandante, mediante comunicación escrita de igual fecha, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales. Más tarde, el trabajador denunciante al momento de suscribir finiquito ante Ministro de fe efectuó una reserva de derechos que contempla la siguiente frase: “Me reservo el ejercicio de las acciones de tutela laboral reconocida por el artículo 485 del Código del Trabajo; y/o por despido injustificado, contemplada en el artículo 168 del mismo Código del Trabajo, dado que estimo injustificada e improcedente la causal de necesidades de la empresa que se me aplica en el finiquito y en la carta de despido, lo que hace exigible el recargo legal de acuerdo con la norma citada; así como por la vulneración de mis datos personales que se encuentran en poder de la empresa, cuya protección me asegura el artículo 19 Nº 4 de la Constitución y cuya reclamación se me prohíbe en parte del finiquito; objetando, adicionalmente, la obligación que se me impone en este finiquito, de guardar reserva, secreto o confidencialidad, de informaciones o antecedentes que se relacionan con mi actividad laboral dentro de la empresa empleadora.

Alegaciones relevantes: 

El el demandante alega que fue despedido intempestivamente, por la causal de necesidades de la empresa que no se condice con la realidad considerando que fue reemplazado en la función. Además, le fue impedido por la demandada, con infracción del artículo 19 Nº 4 de la Constitución, retirar sus archivos personales que quedaron en el computador entregado por la empleadora. En tal dispositivo se almacena información relativa, entre otras materias, a sus aprehensiones, advertidas a las instancias respectivas, sobre procedimientos comerciales que pudieran afectar la imagen de Motorola Internacional, respeto del escándalo de corrupción publicitado por la prensa, el 4 diciembre de 2018, relacionado con tratos directos con el Estado, celebrados al margen de la ley, a través de la empresa filial “Interexport”. En tal sentido, se habría trasgredido el dictamen de Contraloría General de la República, Nº 026006N16 de 08-04-2016. Adicionalmente, el trabajador se encuentra asociado al sindicato interempresa SINTRAC, razón esencial que la empresa tendría para despedirlo, considerando que por ello el demandante no sería confiable para guardar secretos inconfesables, lo que generó una ilegal cláusula de reserva para obtener un finiquito. Por tanto, califica tal despido de discriminatorio y arbitrario en atención a que, con tal decisión, la empleadora castiga la sindicalización de un trabajador. Asimismo, alega que se han retenido datos personales del demandante que lo protegen de responsabilidad por temas que podrían ser considerados actos de corrupción, que, en su oportunidad, hizo presente para cautelar la imagen corporativa de Motorola, su empleador; y la probidad pública del Estado de Chile.

La demandada opone la excepción de finiquito, alegando que el actor realizó una reserva de derechos muy específica, asesorado según sus propios dichos por su abogado, en la cual se consigna las siguientes circunstancias: (i) Reserva de derecho de tutela laboral fundado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política que consagra el derecho constitucional a la protección de la vida privada, por vulneración de sus datos personales; (ii) Reserva de derecho por tutela laboral por imposición de reserva de confidencialidad o secreto consignada en el finiquito; (iii) Reserva de acción por despido injustificado, y no considerando dentro esta la acción de tutela por sindicación.

Resumen de la decisión: 

En relación a la acción de tutela laboral, se rechaza en todas sus partes, ya que no se logra acreditar la alegación sobre despido como castigo por haberse sindicalizado en Sindicato Interempresa SINTRAC, alegando que dicha situación afectaría la confiabilidad que mantenía la empresa respecto de su persona en relación a secretos profesionales; así tampoco la vulneración al artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, al no haber sido expuestos con claridad y precisión indicios suficientes de que se ha producido la vulneración denunciada, omitiendo una relación en cuanto a la temporalidad de los hechos y conductas que relata, desconociéndose absolutamente la época en que supuestamente habría puesto en conocimiento de su jefatura los hechos que denuncia en el libelo y que buscaban proteger la imagen de la empresa; y, tampoco, describió de manera precisa en la demanda las circunstancias en que se produjo su despido y el impedimento que denuncia de retirar información personal de su computador (C. 12–14).

En relación a la acción de despido injustificado, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos facticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión al trabajador demandante. En este sentido, la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, por ende, se declara que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y, se ordenará el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al trabajador en virtud de finiquito suscrito en su oportunidad (C. 15 y 16).

Considerandos relevantes: ¨DECIMO CUARTO: Que cabe recordar que la garantía constitucional que estima vulnerada la parte denunciante, corresponde a la consagrada en el artículo 19 N º4, que protege “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”; no existiendo ningún medio probatorio idóneo que permita concluir que dicha garantía ha sido vulnerada, más aun teniendo presente que el demandante no describió de manera precisa en la demanda las circunstancias en que se produjo su despido y el impedimento que denuncia de retirar información personal de su computador; cuestión más que relevante ya que de la carta de despido incorporada por la denunciada, se desprende que el actor aparece firmándola como señal de notificación de la misma, sin que dejara constancia de ninguna situación acaecida en dicha instancia (…)¨.

Disidencias y prevenciones:  N/a

Impugnada:  No

Decisiones, oficios, fallos relacionados: 

Corte Suprema, Rol N° 6.880-2.017.

RIT N° O-2407-2016

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:  No

Análisis de sentencia realizado por Luna Ormazabál


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