Autoridad: Dirección del Trabajo
Materia: Solicitud de feriado y medios electrónicos
Submateria: uso de medios electrónicos
Tipo de acción: requerimiento de pronunciamiento
Rol: 821
Caratulado: No tiene
Fecha: 06/06/2023
Sumario: No existen impedimentos legales o administrativos para que las solicitudes de uso de feriado, así como la respuesta del empleador, puedan crearse, firmarse y gestionarse por medios electrónicos. Pero, para esto se debe proceder mediante la utilización de un sistema de registro y control autorizado por la Dirección del Trabajo y este debe ajustarse a las normas del Dictamen N°2927/58 del 28 de diciembre de 2021 o el Dictamen N° 0789/15 del 16 de febrero de 2015.
Objeto del procedimiento: se requiere un pronunciamiento sobre la posibilidad de que la solicitud y autorización del feriado legal se pueda efectuar por medios electrónicos.
Resultado: no hay problema con la solicitud, pero se hacen menciones especiales respecto a la modalidad con la que esta debe llevarse a cabo.
Partes: Dirección del Trabajo y la ministra del Trabajo y Prevención Social
Ministros: No hay
Descriptores: reconocimiento facial, Dirección del Trabajo, firma electrónica
Normativa aplicable: Ley 19.799 y Código del Trabajo
Antecedentes de hecho: Se requiere pronunciamiento respecto de la posibilidad de que la solicitud de feriado legal pueda ser hecha mediante medios electrónicos, ya que la recurrente se encuentra imposibilitada de hacerlo presencialmente. Al respecto, se indica que el ordenamiento no contempla alguna solemnidad para la solicitud. Si bien la regla general es el papel, también puede ser creado y firmado por medios electrónicos.
Alegaciones relevantes: Ninguna.
Resumen de la decisión: no existen inconvenientes para usar datos biométricos como firma electrónica, siempre cuando, el producto final esté acorde al marco normativo vigente.
Considerandos relevantes: No hay
Disidencias y prevenciones: No hay
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No hay
Análisis de sentencia realizado por Valentina Wattier Gonzalez