Autoridad: Corte Suprema
Materia: Protección datos personales.
Submateria: Cobranza extrajudicial de deuda.
Tipo de acción: Recurso de protección. .
Rol: 162626-2022
Caratulado: “Lira con Clínica Las Condes S.A”
Fecha: 13/07/2023
Sumario: Según la norma presentada, las empresas no pueden enviar múltiples correos electrónicos intimidatorios o hacer amenazas para recuperar lo que se adeuda. En este caso concreto, se determinó que la empresa mandaba correos electrónicos de manera constante, en conjunto con amenazas por un plazo de más de cuatro meses, lo cual fue considerado excesivo y hostigador.
Objeto del procedimiento: Se busca determinar si se cumplieron o no los requisitos propios para determinar si la cobranza extrajudicial fue válida o no.
Resultado: Se acoge recurso de protección
Partes: Lira con Clínica Las Condes S.A
Ministros: Ministros(a) Sr Muñoz Gajardo, Sergio; Sra Ravanales Arriagada, Adelita; Sr Carroza Espinosa, Mario; Sr Muñoz Pardo, Juan Manuel
Descriptores: Deuda, cobranza, cobranza extrajudicial
Normativa aplicable: Artículo 19 numeral 1 Constitución Política de la República.
Antecedentes de hecho: Clínica Las Condes trató de cobrar un monto determinado de dinero en gastos médicos pese a que el Sr Lira contaba con un seguro médico previamente contratado. La aseguradora se negó a cubrir estos gastos, lo que tuvo consecuencia una demanda judicial. A pesar de esta situación, la clínica continuó enviando correos electrónicos y notificaciones de forma amenazante, bajo lo cual se entiende se dio una situación de molestia constante
Alegaciones relevantes:
Entre las principales alegaciones se encuentra que:
Se acompañaron una serie de documentos como:
1. Correo electrónico remitido a las 14.01 horas del martes 13 de julio de 2021 por Carlos Véjar Córdova, ejecutivo subgerencia, pacientes hospitalizados, casilla electrónica cvejar@clinicalascondes.cl, dirigido a don Juan Eduardo Lira, y en el que se le reenvía su cuenta de hospitalización, expresando que: «se encuentra disponible para ser pagada».
2. Correo electrónico enviado a las 12.01 horas del jueves 25 de noviembre de 2021 por Carlos Véjar Córdova, ejecutivo subgerencia, pacientes hospitalizados, casilla electrónica cvejar@clinicalascondes.cl: «favor ver tema para evitar el protesto del pagaré».
3. Correo electrónico enviado a las 18.18 horas del lunes 10 de enero de 2022 por Carlos Véjar Córdova, ejecutivo subgerencia, pacientes hospitalizados, casilla electrónica cvejar@clinicalascondes.cl: se reenvía la cuenta pendiente y se agrega «FAVOR TEMA PARA EVITAR EL PROTESTO DE PAGARE».
4. Correo electrónico despachado a las 16.57 horas del sábado 15 de enero de 2022 desde la casilla electrónica gestioncuentas9@clinicalascondes.cl y dirigido a don Juan Eduardo Lira, consignándose que en relación a la cuenta por su hospitalización del 12 de octubre de 2021 «de la que usted es responsable de pago, deseamos informarle que ésta se encuentra vencida, por lo tanto, Clínica Las Condes procederá con el cobro del pagaré y/o obligación de pago suscrito por usted. Para evitar el protesto y/o la publicación en el Boletín Comercial, le solicitamos acercarse a regularizar esta situación a más tardar en las próximas 48 horas, a la oficina de Cuentas Hospitalizados, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas» y, al final se agrega «PLAZO VENCIDO REGULARIZAR A LA BREVEDAD».
5. Correo electrónico despachado a las 12.06 horas del viernes 21 de enero de 2022 desde la casilla electrónica CUENTASCLC@clinicalascondes.cl y dirigido a doña Constanza Lira Valdés, en el que se indica que «deseamos recordarle que usted dejó en pago por la hospitalización de fecha 10 12 2020 del paciente en referencia, el pagaré N° 0000191602 por un monto $ 53.099.091 con fecha de cobro el 21 01 2022. Este documento se encuentra próximo al vencimiento y será cobrado por la Clínica en la fecha antes indicada».
6. Correo electrónico expedido a las 10.26 horas del viernes 28 de enero de 2022 por Andrés Karlezi de la Fuente, jefe de cobranza, casilla electrónica akarlezi@clinicalascondes.cl que, en respuesta a correo electrónico del 25 de enero de 2022 enviado por los abogados que han comparecido en favor de los protegidos, y en el que se expresa: «Estimado José, junto con saludar, informo que CLC S.A. no debe supeditar el cobro tanto judicial como extrajudicial, a contiendas judiciales que se mantengan con otras sociedades, sean o no filiales. Saludos».
7. Correo electrónico enviado a las 12.41 horas del martes 1 de febrero de 2022 desde la casilla electrónica CUENTASCLC@clinicalascondes.cl a doña Constanza Lira Valdés y en el que se indica «Estimada Señora LIRA, Clínica las Condes desea recordarle que usted dejó en pago por la hospitalización de fecha 1012 2020 del paciente en referencia, el pagaré N° 0000191602 por un monto $53.099.091, con fecha de cobro el 21 01 2022, es decir este documento se encuentra vencido y en situación de morosidad. Le solicitamos acudir a nuestra oficina de Cuentas Pacientes Hospitalizados a regularizar el pago de este documento y de esta forma evitar acciones de cobranza judicial».
Resumen de la decisión: La corte finalmente estimó que si se cumplían situaciones de hostigación de manera periódica al constatar la serie de documentos y pruebas presentadas por el recurrente
Considerandos relevantes: Considerandos 1-3-5-7
Disidencias y prevenciones: Voto en contra del Sr. Matus quien, tras un estudio de los antecedentes de hecho y de derecho aplicables, estuvo por confirmar la sentencia impugnada teniendo presente sus propias consideraciones y, además, que la recurrida ha dado estricto cumplimiento al momento y separación temporal prescritos en la Ley para el envío de sus comunicaciones a los recurrentes, según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley N° 19.496, que remite al art. 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, salvo su declaración como feriado, los días sábado son hábiles para realizar gestiones judiciales y, por tanto, también para la cobranza extrajudicial.
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Rol 82287-2022, Corte de Apelaciones de Santiago
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Guillermo Alonso Vila.