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ROL: 215-2020

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Declarar ilegal la actuación de Rentas y Servicios S.A. y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. por vulneración de la Ley N° 19.628 y derechos constitucionales.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Iquique.

FECHA:

11/05/2020

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de Protección.

Equipos y Servicios Aura Limitada interpone recurso de protección en contra de SINACOFI S.A. y Rentas y Servicios S.A., alegando la publicación de una factura comercial en boletines de morosidad sin que existiera un título ejecutivo válido, infringiendo su derecho al desarrollo de actividades económicas y su reputación comercial. La Corte rechaza el recurso considerando que la Ley N° 19.628 no ampara a personas jurídicas y que no se acreditó la existencia del acto denunciado respecto de SINACOFI.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Publicación de factura en boletín de morosidades sin resolución judicial.
  • Orden del tribunal: Rechazar recurso de protección por inexistencia de acto ilegal y falta de legitimación activa.

Rechazado.

  • Recurrente: Equipos y Servicios Aura
  • Recurridas: Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget) y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI S.A.).

  • Pedro Nemesio Guiza Gutiérrez.
  • Marilyn Magnolia Fredes Araya.
  • Rafael Francisco Corvalán Pazols.

“Considerando Cuarto: Sin perjuicio de lo anterior, aparece que el argumento normativo de la pretensión del recurrente, se contiene principalmente en lo que dice relación al artículo 17 de la Ley N° 19628, que interpretado armónicamente con lo previsto en el artículo 4 inciso 5° de la norma citada, permite considerar, tal como mayoritariamente ha sostenido el Máximo Tribunal en sentencia dictada en autos Rol 16.852-2018, que la Ley N° 19.628 se orienta a la protección de datos personales, entendiendo la noción de personal como perteneciente o relativo a una persona natural.

 

De manera que no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas –encontrándose entre aquellas la recurrente- ha de estimarse que radicándose el conflicto en el ámbito del derecho privado, en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico”.

La empresa recurrente fue informada por el BancoEstado que figuraba con una morosidad publicada por SINACOFI derivada de una factura emitida por Avis Budget. La recurrente rechazó dicha factura y sostiene que fue publicada arbitrariamente afectando su acceso a financiamiento.

  • Equipos y Servicios Aura Limitada: Alega actuación ilegal al publicarse una factura rechazada, sin título ejecutivo, vulnerando sus derechos fundamentales y la Ley Nº 19.628.
  • Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget): Alega existencia de cosa juzgada por recurso anterior rechazado.
  • Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI S.A.): Alega existencia de cosa juzgada por recurso anterior rechazado y sostiene que no está publicando la información reclamada y que la Ley Nº 19.628 no protege a personas jurídicas.

La Corte rechaza el recurso por falta de prueba del acto denunciado respecto a SINACOFI y por considerar que la Ley Nº 19.628 protege solo a personas naturales.

Sin información.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N° 3.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N° 21.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N° 24.
  • Constitución Política de la República, art. 20.
  • Constitución Política de la República, art. 76.
  • Ley N° 19.983, art. 3 N° 2.
  • Ley N° 19.628, art. 4.
  • Ley N° 19.628, art. 17.

Sin información.

Derecho de supresión, Datos personales de carácter financiero, Registros públicos y boletines oficiales, Vulneración de derechos mediante registros oficiales, Responsabilidad de empresas privadas, Ley N° 19.628, Recurso de protección, Tratamiento de datos, Corte de Apelaciones (CA).

Sofía Victoria Díaz Barberán.


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