Determinar si la información solicitada es pública y puede ser entregada conforme a la Ley de Transparencia. Evaluar si los datos solicitados afectan derechos de terceros según la Ley N° 19.628.
Consejo para la Transparencia.
14/11/2024
Recurso de amparo.
Se acoge parcialmente el amparo deducido por Recurrente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información sobre solicitudes de duplicado de placas patente única relativas a personas jurídicas, rechazando su entrega respecto de personas naturales por afectar la protección de datos personales.
Acogido parcialmente.
Considerando decimocuarto: “Que, en virtud de lo razonado, se rechazará el amparo en esta parte, por la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, toda vez que, como sostiene le órgano reclamado, la publicidad de la información relativa a las placas patentes única respecto de las cuales se hubiere solicitado un duplicado, y que corresponden a personas naturales, permite, junto con otros antecedentes disponibles, acceder a los datos personales de los propietarios inscritos de los respectivos vehículos, los que se encuentran protegidos por la Ley N° 19.628, y por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República”.
Considerando decimoquinto: “Que, por su parte, se acogerá el presente amparo respecto de la información reclamada, cuando la placa patente única y la solicitud de duplicado corresponden a una persona jurídica, lo anterior, toda vez que esta Corporación ya se ha pronunciado, a partir de las decisiones recaídas en amparos roles C461-09, C484-10 y C734-10, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por cuanto, los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2°, letra f), de dicho cuerpo legal, no siendo posible esgrimir, a este respeto, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia”.
El reclamante solicita información sobre patentes con duplicado solicitado en mayo de 2024. El SRCEI denegó la solicitud alegando inexistencia, reserva por datos personales y carga excesiva. No obstante, el Consejo determina que la información respecto de personas jurídicas es pública.
El reclamante requiere datos sobre solicitudes de duplicado de PPU. El reclamado alega reserva por protección de datos personales y afectación de funciones institucionales.
El Consejo acoge el amparo en parte, ordenando la entrega de la información respecto de personas jurídicas y rechazando su entrega cuando se trate de personas naturales por posible identificación del titular del vehículo.
Se previene el voto disidente del Presidente del Consejo Bernardo Navarrete, quien estima que se debió haber ordenado la entrega de la información requerida, tanto de personas naturales como jurídicas.
Sin información.
Sin información.
Principio de transparencia e información, Derecho de acceso, Datos de carácter personal o datos personales, Ley N° 19.628, Recurso de amparo, Consejo para la transparencia (CPLT).
Javiera María Taladriz Oyarzo