Determinar si la publicación efectuada en la red social Facebook en la que se acusa a la recurrente de estafa y se difunden imágenes junto con datos personales suyos constituye una vulneración a su honra y vida privada.
Corte de Apelaciones de Valparaíso
03/01/2024
Recurso de protección.
La recurrente interpone recurso de protección por publicaciones en la red social Facebook en las que el recurrido la acusa falsamente de estafa y difunde imágenes suyas sin autorización. La Corte acoge el recurso, estimando que dichas publicaciones vulneran su derecho a la honra y vida privada, ordenando su eliminación y prohibiendo nuevas publicaciones similares.
Determinar si la publicación efectuada en la red social Facebook en la que se acusa a la recurrente de estafa y se difunden imágenes junto con datos personales suyos constituye una vulneración a su honra y vida privada.
Acogido
Considerando Tercero: “Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en las referida red social, y para determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que se le han imputado acusaciones referidas al delito de estafa, que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público. Asimismo, en las publicaciones se le denosta con improperios, además de exponer sus datos personales, lo que le ha ocasionado ofensas por parte de terceros, todo lo cual es demostrativo de la vulneración del derecho a la honra de quien recurre por esta vía”.
La recurrente interpone recurso de protección fundado en la vulneración de su derecho a la honra y a la vida privada, debido a una publicación efectuada por el recurrido en Facebook, en las que se le imputa falsamente el delito de estafa y se difunden imágenes suyas sin autorización.
Solicita la eliminación de la publicación, disculpas públicas en la misma red social y que el recurrido se abstenga de difundir antecedentes personales.
La Corte acoge el recurso de protección interpuesto por la recurrente, considerando que la publicación realizada por el recurrido en Facebook —en la que la acusa de estafa, la denosta con expresiones ofensivas y difunde imágenes y datos personales sin respaldo legal— vulneran su derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N° 4 de la CPR. Se establece que dichas imputaciones carecen de sustento formal y han generado afectación pública a la actora. En consecuencia, se ordena al recurrido eliminar todo contenido ofensivo publicado en redes sociales o sitios web, y abstenerse de realizar nuevas publicaciones de similar naturaleza.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Datos de carácter personal o datos personales, Redes sociales, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección, Tratamiento de datos personales, Corte de Apelaciones.
Sofía Victoria Díaz Barberán.