Determinar la legalidad de la publicación de una deuda en el Boletín Comercial sin protesto del pagaré y establecer si dicha publicación vulnera el derecho a la honra y la Ley N° 19.628.
Corte de Apelaciones de Rancagua.
02/01/2025
Recurso de protección.
Se interpone acción de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., alegando la vulneración del derecho a la honra por mantener informada una deuda en el Boletín Comercial, emanada de un pagaré que no fue protestado y cuya demanda ejecutiva fue retirada. La Corte rechaza el recurso, al considerar que la publicación se ajusta a derecho.
Rechazado.
“Considerando Cuarto: Que, tal como se ha resuelto por esta Corte en sentencia del rol 11572-2022, confirmada por la Excma., Corte Suprema, lo cuestionado es precisamente si la deuda publicada proviene o no del pagaré de autos, y de las presentaciones de la recurrente y la parte recurrida, así como de los antecedentes presentados, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no se encuentran acreditados, por cuanto el pagaré que sirve de fundamento al recurso no dice relación con la cuota morosa que actualmente está publicada en el Boletín Comercial, pues se trata de operaciones o créditos distintos (…)”.
“Considerando Sexto: Que, a mayor abundamiento, tampoco se aprecia ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida por el hecho de publicar la morosidad materia de autos, dado que su proceder se encuentra amparado en el artículo 17 de la Ley 19.628, precepto que permite publicar, entre otras, obligaciones de carácter bancario, como en la especie ocurrió con la deuda que le fue informada por el Banco de Chile”.
El recurrente acusa al recurrido de mantener en su base de datos una deuda vinculada a un pagaré no protestado, cuya demanda ejecutiva fue retirada, por lo que estima que la deuda no debería figurar en registros públicos. El recurrente interpone recurso de protección argumentando vulneración del artículo 19 Nº4 de la CPR y de la Ley N° 19.628.
La Corte concluye que no se acreditó que la deuda publicada tenga origen en el pagaré invocado y que la publicación de la morosidad se encuentra amparada por la normativa vigente, rechazando el recurso.
Sin información.
Si, impugnada ante la Corte Suprema Rol N°1.777-2025.
Sin información.
Derecho a la honra, datos personales de carácter bancario, registros públicos y boletines oficiales, Ley N° 19.628, recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).
Gustavo Adolfo Fuentealba Uriarte.