El comercio internacional y digital requiere que la información pueda ser utilizada por distintos actores y en diversos lugares. El flujo de información transfronterizo es una actividad cada vez más frecuente y necesaria para las organizaciones. la nueva Ley establecerá importantes requisitos para realizar estas transferencias. Entérate en este artículo de lo relativo a la transferencia internacional de datos.
Regular las transferencias internacionales de datos personales es hoy en día un aspecto muy necesario para resguardar que los datos personales sean tratados en terceros países que ofrezcan niveles adecuados de protección. La nuevaLey viene a suplir un vacío, pues nuestra ley actual no aborda esta materia:
Ley 19.628 | Nueva Ley de Datos |
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No se regula la transferencia internacional de datos. Esta constituye un tratamiento de datos personales y por lo tanto debe cumplir con las reglas generales. Los responsables deben informar a los titulares de las comunicaciones de sus datos al público, lo que se ha entendido que comprende eventuales transferencias internacionales de datos a otras personas o entidades. | Se regulan específicamente las transferencias internacionales. Es lícita en determinados casos. Se establecen reglas para determinar la calidad de “país adecuado” para transferir datos desde Chile. |
Si bien la nueva Ley no define lo que constituye una transferencia internacional de datos, por el sentido de su regulación estas se pueden considerar como tratamientos que implican la transmisión de datos fuera del territorio nacional.
Se considera una transferencia internacional de datos personales aquella en que:
En las transferencias internacionales de datos participan dos sujetos: los transmisores (o “exportadores”) y los receptores (o “importadores”) de datos personales.
Son transmisores de datos los responsables o encargados del tratamiento que se encuentran en el territorio nacional y que transfieren los datos fuera de este.
Son receptores de datos los destinatarios de los datos que se encuentren en un tercer país (fuera del territorio nacional). Pueden ser importadores los corresponsables, encargados de tratamiento, los subencargados (en caso de haberlos) y también los cesionarios de datos.
La nueva Ley de Datos Personales establece determinadas situaciones en que las operaciones de transferencia internacional de datos son permitidas. Las situaciones más destacables son:
La primera situación en la que se puede realizar una transferencia de datos internacional sin necesidad del consentimiento del titular, es cuando esta se realiza a una persona, entidad u organización pública o privada sujeta al ordenamiento jurídico de un «país que proporcione niveles adecuados de protección de datos personales».
¿Qué se entiende por un país cuyo ordenamiento jurídico proporciona niveles adecuados de protección de datos? Se entiende que el ordenamiento jurídico de un país posee niveles adecuados de protección de datos cuando cumple con estándares similares o superiores a los fijados por la nueva Ley de Datos Personales.
¿Quién determina el cumplimiento de dicho estándar? La Agencia determinará fundadamente los países que poseen niveles adecuados de protección de datos, mediante una publicación en su página web. Para ello, deberá considerar los siguientes elementos:
La nueva Ley establece que la Agencia debe fiscalizar las operaciones de transferencias internacionales de datos personales.
Para ello, esta cuenta con facultades para formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.
Corresponde al responsable de datos que efectuó la transferencia internacional de estos, acreditar ante la Agencia que ésta se practicó cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley.