Mediante la interposición de este recurso, se busca la eliminación de las publicaciones que afectan la honra e imagen del recurrente, así como evitar futuras conductas similares.
Corte de Apelaciones de Iquique
07/02/2022
Recurso de protección.
Se acoge recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la recurrida, debido a que esta última realizó publicaciones en su cuenta de Instagram acusando al recurrente de acoso sexual, mediante el cual compartió sus datos personales y conversaciones privadas. En este sentido, la Corte estima que los hechos configuraron una vulneración a su derecho a la honra.
Acogido.
PRIMERO: “El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, (…), la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir.
Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea”.
SEGUNDO: “Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente una funa efectuada por diversas publicaciones a través de la red social Instagram, en que la recurrida efectúa una comunicación de acceso público por dicha plataforma, e imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de la red social, cuestión que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1, 4 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Magna”.
TERCERO: “Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una mención expresa del recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos y eventualmente constitutivos de un delito, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede judicial correspondiente. Asimismo, la mentada publicación se realizó en un espacio público, siendo observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía”.
CUARTO: “Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra del recurrente constitucional, vulnerado por la accionada al realizar la publicación referida en los motivos que preceden”.
El recurrente interpone recurso de protección por publicaciones en Instagram realizadas por la recurrida, donde lo identificó con su nombre, fotografías de su persona y conversaciones privadas que sostuvieron ambos con el objeto de imputarle el delito de acoso sexual, donde estas publicaciones fueron visibles públicamente en la red social (Instagram) de la recurrida e incluso fueron utilizadas como referidas en un programa de televisión con cobertura nacional.
La Corte estima que se configura una vulneración a la honra del recurrente, al atribuirle la recurrida hechos constitutivos de delito sin un procedimiento judicial de por medio, por lo que ordena la eliminación de las publicaciones efectuadas por la recurrida, y también ordena la prohibición de repetición en este tipo de conductas.
Se previene el voto disidente de la Ministra Olivares, quien estuvo por rechazar la acción deducida, en consideración de que no se puede acreditar una perturbación o lesión en los derechos del recurrente, toda vez que las acciones ejecutadas por la recurrida que son motivo de esta acción fueron consecuencia de la persistente actividad del demandante.
No.
No.
Derecho a la honra, Datos de carácter personal o datos personales, Datos sensibles, Redes sociales, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de Protección, Corte de Apelaciones (CA).
Renzo Porcile Roldán.