¿Qué son los deberes del responsable? ¿Cuáles son bajo la nueva Ley? Entérate como el responsable se verá inmerso a una serie de obligaciones a las cuales deberá dar cumplimiento.
La nueva Ley viene a suplir una de las principales deficiencias de la Ley 19.628: la ausencia de deberes explícitos para los responsables.
Ley 19.628 | Nueva Ley de Datos Personales |
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No existe un título en la ley que regule los deberes u obligaciones de los responsables, pero se establecen ciertos deberes generales a través de la ley, como la obligación de guardar secreto (art. 7). | El responsable tiene una serie de obligaciones genéricas y específicas. Entre ellos se encuentran: (i) el deber de secreto o confidencialidad; (ii) el deber de información o transparencia; (iii) el deber de protección desde el diseño y por defecto; y (iv) el deber de adoptar medidas de seguridad; entre otros. |
Los deberes u obligaciones del responsable implican todas las acciones que los responsables deben cumplir respecto del tratamiento de datos personales.
En la nueva Ley se establecen varias obligaciones “generales” para los responsables, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
Además, el responsable debe cumplir con una serie de deberes específicos que señala la ley, entre los cuales se encuentran: (i) el deber de secreto o confidencialidad:(ii) el deber de información o transparencia; (iii) el deber de protección desde el diseño y por defecto; y (iv) el deber de adoptar medidas de seguridad; entre otros.
El responsable de datos está obligado a mantener secreto o confidencialidad acerca de los datos personales que conciernen a un titular, salvo cuando el titular los hubiera hecho manifiestamente públicos. Este deber subsiste aún después de concluida la relación con el titular.
El responsable de datos debe facilitar y mantener permanentemente a disposición del público determinada información señalada en la ley para el cumplimiento de este deber, incluyendo los derechos de los titulares de datos, sus datos de contacto, entre otros.
El responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas con la finalidad de cumplir con los principios y derechos de los titulares establecidos en la ley y para garantizar que, por defecto, sólo sean objeto de tratamiento los datos personales específicos y estrictamente necesarios para dicha actividad.
El responsable de datos debe adoptar las medidas necesarias para resguardar el cumplimiento del principio de seguridad establecido en la ley, considerando el estado actual de la técnica y los costos de aplicación, junto con la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como la probabilidad de los riesgos y la gravedad de sus efectos en relación con el tipo de datos tratados.
Por último, los responsables deben reportar a la Agencia de Protección de Datos, por los medios más expeditos y sin dilaciones, las vulneraciones a las medidas de seguridad que ocasionen la destrucción, filtración, pérdida o alteración accidental o ilícita de los datos personales que trate o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, cuando exista un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares.