Autoridad: Corte Suprema
Materia: Derechos ARCO. Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Datos Personales Financieros
Tipo de acción: Civil
Rol: 24.469-2020
Caratulado: REYES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Fecha: 10/11/2020
Sumario: Apelación Recurso de Protección
Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan.
Resultado: Se revoca la sentencia apelada.
Partes: Jocelyn Alejandra Reyes Santibáñez y Banco del Estado de Chile.
Ministros: Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Jorge Lagos G.
Descriptores: Derecho de propiedad, Recurso de protección, Principio protector, Pago, Crédito hipotecario, Crédito, No discriminación arbitraria, Crédito con aval del estado (CAE), Registro de deudores, Bancos e Instituciones Financieras, Datos personales financieros, Deuda Universitaria, Banco Estado, Omisión ilegal y arbitraria.
Normativa aplicable: Artículo 19 Nº 2 y 24 de la CPR, artículo 20 de la CPR, artículos 1 y 2 de la Ley 19.628 y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección.
Antecedentes de hecho:
La recurrente expresa que solicitó un crédito hipotecario, el que le fue rechazado por tener una deuda impaga con la Universidad Santo Tomás, sin embargo, tiempo después ella pagó la deuda y nuevamente solicitó el crédito hipotecario, pero para su sorpresa se le informó que la deuda seguía vigente y que sus datos continuaban en un listado de deudas del Banco Estado, lo que consideró arbitrario e ilegal por lo que acudió a los tribunales de justicia.
En esta misma línea, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero este fue rechazado por lo que apeló ante la Corte Suprema al no estar conforme con el anterior fallo.
Alegaciones relevantes:
Se alega la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco Estado, puesto que mantiene en calidad morosa los datos de la recurrente.
Resumen de la decisión:
La Corte Suprema revoca la sentencia de alzada de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección deducido por la recurrente. (V.8)
Todo lo anterior en vista de lo siguiente:
Que, en base a los hechos descritos por las partes, el objeto de la acción es determinar si se incurrió o no en un acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente.
Que según lo establecido en la Ley una vez pagada la deuda, la entidad financiera tiene el deber de eliminar la calidad de morosidad y de los datos expuestos en ella, por lo que el Banco Estado si incurre en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de la recurrente. (V.8)
Considerandos relevantes: V.4 y V.8.
Disidencias y prevenciones: Decisión unánime.
Impugnada: Sí, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando en su lugar que se acoge el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Alejandra Reyes Santibáñez en contra del Banco Estado de Chile, quien deberá actualizar a la mayor brevedad el registro de deudas castigadas que mantiene respecto al Crédito con Aval del Estado, excluyendo a la actora del mismo, registrando el pago realizado con fecha 23 de julio de 2018.
Resultado Impugnación: Acogida.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Contiene los fallos citados por el tribunal (por ejemplo, sentencia de un tribunal que cita algun fallo de la CS. O en el caso de la Dirección del Trabajo, que cite otros oficios. CPLT tiene otras decisiones similares en la materia.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Andrea Pérez.