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ROL: Res Ex N°309-2024 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

CARATULADO: Anonimizado.



OBJETO:

Obtener una solución expedita, compleja y transparente para los consumidores, respecto a la conducta de CAR S.A.


AUTORIDAD:

Servicio Nacional del Consumidor

FECHA:

27/05/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos.

Se declara el inicio del Procedimiento Voluntario Colectivo para compensar a los consumidores afectados por la conducta de CAR S.A.

  • Inicio de Procedimiento voluntario Colectivo.
  • Compensación a consumidores afectados.
  • CAR S.A.

Se declara el inicio del Procedimiento Voluntario Colectivo.

SERNAC y CAR S.A.

  • Carolina Norambuena Arizábalos,
  • Subdirectora de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos del SERNAC.

Considerando Octavo: “Que, en mérito del resultado de la investigación colectiva realizada por el área especializada del SERNAC, esta repartición pública, tomó conocimiento, en relación al proveedor CAR S.A. (…) de eventuales incumplimientos a la Ley ° 19.496 y a otra normativa relacionada con los derechos de los consumidores, los que, y sin que la siguiente enumeración deba considerarse de manera taxativa, estarían relacionados con lo siguiente: (i) Que durante el los años 2022 y 2023, CAR S.A. comunicó indebidamente al Boletín de Información Comercial, datos personales de determinados consumidores y, que a su respecto, no solicitó, dentro del plazo legal de 7 días hábiles contados desde el pago o regularización de la obligación crediticia, la aclaración, rectificación y/o modificación de los datos personales de dichos consumidores ante el Boletín de Información Comercial. En consecuencia CAR S.A los mantuvo informados sin justificación legal, durante un plazo superior al legal; (ii) Falta al deber de profesionalidad que recae sobre el proveedor y (iii) Falta al derecho que le asiste a los consumidores a ser compensados y/o indemnizados con ocasión del daño que se podría haber causado por lo descrito en el literal (i) del precedente todo, sin perjuicio de las medidas de cese de conducta que, conforme a la legislación del ramo, deben dar cuenta del término efectivo de la conducta que motiva el inicio de este Procedimiento Voluntario Colectivo.”

Considerando Noveno: “Que, los hechos que dan origen al presente procedimiento corresponden a aquellos que se encuentran descritos en el considerando precedente, y configuran, una eventual vulneración a los derechos de los consumidores, a lo menos, en lo prescrito en los artículos 15 Bis, 12 y 23 de la ley N° 19.496, en relación con los artículos 6, 18, 19 y 23 de la Ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, y demás normativa legal o reglamentaria que resulte pertinente.”

CAR S.A. no informó debidamente la eliminación de los datos de sus consumidores al Boletín de Información Comercial luego de cumplirse la obligación crediticia contraída, lo que los dejó indebidamente en el estado de morosos sin justificación legal.

N/A.

Se declara el inicio del Procedimiento Voluntario Colectivo por perfeccionamiento del acuerdo entre el SERNAC y CAR S.A. con la finalidad de obtener unna solución expedita, compleja y transparente para los consumidores, respecto a la conducta de CAR S.A.

N/A.

N/A.

  • Ley 19.496, art. 12
  • Ley 19.496, art.15 Bis.
  • Ley 19.496, art. 23.
  • Ley 19.496, art. 54 H.
  • Ley 19.496, art. 54 P.
  • Ley 19.496, art. 58.
  • Ley 19.628, art. 6.
  • Ley 19.628, art. 18
  • Ley 19.628, art. 19
  • Ley 19.628, art. 23.

N/A.

Datos personales, derecho del consumidor, procedimiento voluntario colectivo, SERNAC, Ley 19.628, Ley 19.496.

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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