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Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 323, N°1, del Código Orgánico de Tribunales, Rol 13.055-2022, Tribunal Constitucional

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Tribunal Constitucional

Materia: Libertad de expresión.

Submateria: Derecho a manifestar opiniones políticas por parte de los Jueces.

Tipo de acción: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Rol: 13.055-2022.

Caratulado: Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 323, N°1, del Código Orgánico de Tribunales.

Fecha: 07-03-2023

Sumario: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernán Rioseco Pinochet, juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, respecto del artículo 323, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 1-2022, instruido por Mario Enrique Fuentes Melo, Fiscal Judicial Instructor de la Tercera Fiscalía Judicial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 644-2021.

Objeto del procedimiento: Requerir al tribunal que declare que la aplicación del artículo 323 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales es contrario a la constitución en el caso concreto respecto a la investigación disciplinaria en contra del requirente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que se le ha formulado en contra.

Resultado:

Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se alza la suspensión del procedimiento, no encontrando la Corte que en este caso la aplicación de la norma genere efectos inconstitucionales, ni encontrando vulnerados los estándares internacionales.

Partes: Fernán Rioseco Pinochet.

Ministros:  Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida (P), Cristian Omar Letelier Aguilar, Nelson Roberto Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Patricio Pica Flores y Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Descriptores: Libertad de Expresión, Judicatura.

Normativa aplicable:

La Constitución Política de la República de Chile, especialmente los artículos 1, 6, 7, 19 N° 4, N°6, N°12, 20, 38, 76 y 93.

La Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que regula el funcionamiento y las atribuciones de este órgano jurisdiccional.

El Código Orgánico de Tribunales, que establece las normas sobre la organización y competencia de los tribunales ordinarios y especiales, así como los deberes y prohibiciones de los funcionarios judiciales. En particular, el artículo 323 N° 2, que es el precepto impugnado por el requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972.

Antecedentes de hecho:

El requirente, Fernán Rioseco Pinochet, es un juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y también un académico e intelectual que ha publicado columnas de opinión en el diario El Mercurio de Valparaíso.

El 16 de diciembre de 2021, el requirente publicó una columna titulada «50 sombras de Gabriel», en la que expresó su visión crítica sobre el candidato presidencial Gabriel Boric, a pocos días de la segunda vuelta electoral.

El 20 de diciembre de 2021, el pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso le solicitó un informe al requirente sobre su publicación, y el 3 de enero de 2022, por una votación dividida y con el voto dirimente de su presidente, ordenó iniciar una investigación disciplinaria en su contra por posible infracción al artículo 323 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe a los funcionarios judiciales tomar más parte en las elecciones populares que emitir su voto personal.

El fiscal judicial designado para la investigación formuló cargos contra el requirente el 24 de febrero de 2022, a los que éste respondió solicitando la nulidad de todo lo obrado o la suspensión del procedimiento. El fiscal instructor acogió la solicitud subsidiaria y remitió los antecedentes al pleno de la Corte para su resolución.

El requirente presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 323 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, alegando que su aplicación vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la vida privada, a la libertad de expresión y a la libertad de trabajo.

Alegaciones relevantes:

El Recurrente sostiene que la columna de opinión emitida no fue realizada en su condición de funcionario público judicial, sino que, en calidad de académico, estando protegida, por la libertad de expresión, de emitir opinión, de conciencia, de trabajo y por la libertad de prensa.

Resumen de la decisión:

El tribunal rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad alzando la suspensión del procedimiento seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo esta ponderar si los hechos del caso tienen la relevancia para ser subsumidos en la norma.

Considerandos relevantes:

La corte sostiene que el legislador ha previsto en el precepto cuestionado solamente un deber de reserva de opciones políticas, pues ha dejado a salvo el derecho a voto en un sistema democrático, lo cual califica como una limitación legítima en atención al bien jurídico que se pretende resguardar, el que incluye la probidad, la independencia del tribunal frente a los ciudadanos y la no interferencia en las decisiones electorales de los gobernados (C.33)

Disidencias y prevenciones:

Los ministros Cristian Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez votaron en contra, estando por acoger la acción deducida, quienes consideran que la aplicación del precepto legal al caso concreto se alza como un obstáculo injustificado al ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión, respecto de una persona que ha ejercido este derecho como persona titular de la garantía del artículo 19 N°12 de la Constitución (C21).

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados:

Fallos de la Corte Suprema en fallos Rol N°14.897-2016, Rol N°20.654-2017 y Rol N°23.507-2018.

Fallos del Tribunal Constitucional en sentencias Roles 1849 y 2541.

Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Kimel v. Argentina, Palamara Iribarne v. Chile y Fontevecchia y D’Amico v Argentina. Caso López Lone y otros v. Honduras.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Wille v. Liechtenstein, N° 28396/95.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: 

Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, adoptados por el Grupo de Trabajo Judicial de la Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal en 2002.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Ángela Vivanco, Curso de Derecho Constitucional, tomo II, p.403.

Análisis de sentencia realizado por Sebastián Andrés Aratto Manríquez.


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