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ROL: 131-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si las evaluaciones psicológicas realizadas a la recurrente fueron arbitrarias e ilegales, afectando sus derechos constitucionales.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Concepción.

FECHA:

29/04/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de Protección.

La recurrente interpuso el recurso de protección contra el Servicio de Salud Talcahuano, alegando que las evaluaciones psicológicas que determinaron su falta de idoneidad para desempeñarse como asistente de la educación fueron arbitrarias e ilegales, ya que no se le notificaron los resultados ni se le proporcionaron los antecedentes de dichas evaluaciones.

  • Decisión: Se
  • Materia sometida a juicio: Evaluación de legalidad de procedimientos administrativos relacionados con la idoneidad psicológica de una asistente de la educación.
  • Orden del tribunal: Realizar nueva evaluación psicológica conforme a derecho, notificando sus resultados y entregando antecedentes a solicitud de la recurrente.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Servicio de Salud de Talcahuano.

  • Fabio G. Jordán D.
  • Rafael L. Andrade D., Redactor.
  • Margarita E. Sanhueza N.

Considerando Tercero: “(…) El informe de la recurrida, -Servicio Salud Talcahuano- refiere que el sistema de evaluación psicológica está reglado y en la primera evaluación la recurrente resultó no idónea y a petición del empleador se procede a efectuar una nueva reevaluación; explica que los antecedentes son reservados y por ello no pueden entregarse a la recurrente”.

Considerando cuarto: “(…) Debe dejarse debidamente anotado que para ello no basta, como parece entenderlo la recurrida, el consentimiento informado que firmó la recurrente, como tampoco sirve a ese fin, lo dispuesto en la, Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales, puesto que tratándose de, precisamente, pero de datos personales de la propia recurrente, la misma tiene derecho a conocerlos, y habiendo sida requerida tal información y no habiéndose entregado tal información a la recurrente, se ha incurrido además, en evidentes faltas a la normativa, citándose erróneamente al respecto la Ley 19.880, ya aludida”.

La recurrente fue evaluada psicológicamente por el Servicio de Salud Talcahuano, resultando no idóneo para desempeñarse como asistente de la educación. No fue notificada de los resultados ni se le proporcionaron los antecedentes de las evaluaciones.

  • Recurrente: alega que las evaluaciones fueron arbitrarias e ilegales, ya que no se le notificaron los resultados ni se le proporcionaron los antecedentes, afectando sus derechos constitucionales.
  • Recurrida: El Servicio de Salud Talcahuano, afirma que el proceso fue realizado conforme a protocolo técnico y normativo, que la recurrente fue debidamente evaluada en dos ocasiones y que los antecedentes son reservados por contener datos sensibles. Justifica el actuar basado en la normativa de evaluación psicológica y protocolos institucionales.

La Corte acogió el recurso de protección, ordenando al Servicio de Salud Talcahuano realizar un nuevo proceso de evaluación psicológica conforme a derecho, notificando a la recurrente de sus resultados y proporcionándole los antecedentes a solicitud de ella.

Sin información.

No.

  • Constitución Política de la República, 19. N°2.
  • Constitución Política de la República, 19. N°3.
  • Constitución Política de la República, 19. N°4.
  • Constitución Política de la República, 19. N°16.
  • Constitución Política de la República, 20.
  • Ley 880.
  • Ley 19.464.
  • Ley 244.

Sin información.

Evaluación Psicológica, Protección de datos personales, Debido proceso, Derecho al trabajo, Recurso de protección.

Benjamín Antonio Berríos Garrido


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