Autoridad: Corte Suprema
Materia: Derechos ARCO y Datos comerciales, financieros y bancarios
Submateria: Inaplicabilidad de ley de protección de datos personales a personas jurídicas.
Tipo de acción: Recurso de Protección.
Rol: C-27189-2021
Caratulado: Polietilenos Bioplastic Chile SpA / Servicios Equifax Chile Limitada.
Fecha: 18-10-2021
Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se confirma decisión de C.A de Santiago, en el que se rechaza recurso de protección deducido en base a la publicación de facturas en el Boletín Comercial de la recurrida. La CS sostiene que la ley 19.628 si es aplicable a las personas jurídicas.
Objeto del procedimiento: La eliminación de las publicaciones realizadas en el Boletín Comercial de la recurrida, por vulnerar garantías fundamentales.
Resultado: Se confirma sentencia de la C.A, mediante la cual se rechazó el recurso de protección.
Partes: Recurrente: Polietilenos Bioplastic Chile SpA ; Recurrida: Servicios Equifax Chile Limitada.
Ministros: Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Carolina Coppo y Ricardo Abuauad
Descriptores: Ley 19.628 – inaplicabilidad en personas jurídicas – datos caducos o dudosos – Boletín Comercial – DICOM.
Normativa aplicable: CPR: art. 19 Nº4 y art. 20 Ley 19.628: art. 2, 4 y 12.
Antecedentes de hecho: El 29 de octubre de 2020, la recurrente fue publicada en el Boletín Comercial de Equifax por una serie de facturas emitidas por EIT Logística S.A. El 4 y 10 de noviembre, se solicitó a Equifax su eliminación, pero este se negó argumentando que la declaración de prescripción de las facturas era competencia de los Tribunales de Justicia.
Alegaciones relevantes: La recurrente sostiene que las facturas habían caducado, o a lo menos eran dudosas, por lo que no podrían ser publicadas. En razón de ello, alega que en el caso era procedente, su eliminación o cancelación, al tenor de los art culos 6 y 12 de la Ley N 19.628, siendo un derecho de su parte poder solicitar aquello, no siendo necesario que se requiera una declaración de prescripción de un Tribunal, pues ello contravendría el objetivo de un dato caduco o dato dudoso, cual es, el de evitar publicaciones cuando no hay claridad, certeza y evidencia de su procedencia. La recurrida argumenta que se encuentra liberada de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos, citando jurisprudencia al efecto. Además, sostiene que la recurrente no presentó documentación que respaldara sus aseveraciones. Por último, sostiene que la ley 19.628 no es aplicable para el caso, ya que solo es aplicable a las personas naturales.
Resumen de la decisión: C.2: La CS reproduce los argumentos de la C.A para confirmar la sentencia, pero difiere en relación a la inaplicabilidad de la ley 19628 a las personas jurídicas. En efecto, sostiene que de la lectura íntegra del articulado de la Ley N° 19.628 no se divisa precepto alguno que excluya de modo expreso a las personas jurídicas como titulares de la protección que se concede por dicho cuerpo normativo al tratamiento de los datos personales.
Considerandos relevantes: Segundo y tercero.
Disidencias y prevenciones: Prevensión de Sergio Munoz, Ángela Vivanco y Carolina Coppo
Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y fue rechazada.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria