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PIZARRO/COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE IQUIQUE. Rol 83871-2023, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema (tercera sala)   

Materia 

Submateria 

Tipo de acción: Apelación a protección.   

Rol: 83871-2023 

Caratulado: “Sindicato de Trabajadores CMPC a Dirección del Trabajo”  

Fecha: 01-06-2023 

Sumario: Sentencia pronunciada por la tercera sala de la Corte Suprema que confirma el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el recurso de apelación intentado por don Pizarro Cortés en contra de la Comisión Médica Regional de Iquique y Fundación de Administración de las Comisiones Médicas. El recurso de protección fue rechazado en atención a no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario al no negar el acceso a la información, sino que se negó por no haberse realizado la solicitud en el formato adecuado ni existir el documento en formato electrónico.  

Objeto del procedimiento:  

Resultado: Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.  

Partes: Organización Sindical de Trabajadores de CMPC Celulosa S.A, planta santa fe.  

Ministros: Ministros(a) Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Ministro Suplente Mario Gómez.  

Descriptores 

Normativa aplicable: Constitución Política de la República, Ley N° 19.628, Ley N° 20.584, Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, D.S. N° 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N° 3500. 

Antecedentes de hecho: el Sr. Pizarro Cortés requirió vía correo electrónico de 21 de febrero del año 2023, mediante la Fundación Valídame, a la Comisión Médica Regional de Iquique copia de los expedientes digitalizados del expediente personal de invalidez, proceso llevado adelante en la Comisión Médica Regional de Iquique y la Comisión Médica Central, en relación a la solicitud de evaluación y calificación del grado de invalidez, como de reevaluación del grado de invalidez. Ante lo cual recibe la negativa de entregar al interesado copia digitalizada del expediente de calificación de invalidez.   

Alegaciones relevantes: El recurrente solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas al negar el acceso a la información vía electrónica y que se disponga a la entrega de la información solicitada. El recurrido alega que la Comisión Médica Regional no ha denegado la entrega del mentado expediente, sino la forma y medio que el recurrente insiste en que se aplique al efecto, solicitando la aplicación de un procedimiento inexistente. Asimismo, contrario a lo que sostiene, la solicitud fue formulada por medio inidóneo, pues el correo electrónico carece de firma electrónica. Finalmente, señala que la Comisión Médica no ha infringido garantías constitucionales, porque sus actuaciones fueron realizadas con apego a la ley. 

Resumen de la decisión: Se confirma la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el recurso de protección considerando que no puede colegirse la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de las recurridas, especialmente teniendo presente lo informado la Comisión Médica Regional de Iquique, toda vez que la solicitud no se formuló de la forma adecuada y el expediente solicitado no consta en formato digital y se encuentra afinado, debiendo el administrado cumplir con las exigencias mínimas de los órganos de la administración, máxime considerando que de las comunicaciones por correos electrónicos acompañadas se aprecia que los recurridos se encontraban haciendo las gestiones para conseguir el expediente requerido en la forma que, de buena fe, podían.   

Considerandos relevantes: C. 3, C.4.  

Disidencias y prevenciones: No 

Impugnada: No 

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A  

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A. 

Análisis de sentencia realizado por Josefina Seguel Vera.  


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