Autoridad: Dirección del Trabajo
Materia: Datos personales en el ámbito laboral
Submateria: Contrato Individual: Legalidad de Cláusula
Tipo de acción: Pronunciamiento de órgano administrativo.
Rol: ORD: 4084/43
Caratulado: N/A
Fecha: 18-10-2013
Sumario: Pronunciamiento sobre la legalidad de ciertas clausulas contenidas en un contrato individual de Trabajo.
Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia.
Resultado: No resultan licitas las primeras dos clausulas alegadas contenidas en el contrato. En cuanto a la ultima clausula alegada, la Dirección no cuenta con facultades para pronunciarse.
Partes: Directora del Trabajo y Directiva Sindicato Nacional Interempresa Comercial Eccsa Ripley Store.
Ministros: María Cecilia Sánchez Toro (Directora del Trabajo).
Descriptores: Legalidad Clausulas Antecedentes Comerciales.
Normativa aplicable: Código del Trabajo, artículo 2º, inciso 7º y 10 Nº 4 Código Civil, artículo 1566.
Antecedentes de hecho: Pronunciamiento de la Dirección respecto de la legalidad de la cláusula del anexo de contrato individual relativa a antecedentes comerciales que debieron suscribir los trabajadores que se desempeñan como vendedores de la empresa Ripley Store S.A., como también, acerca de la legalidad de las estipulaciones de los anexos de contrato individual suscritos por las mismas partes, relativas a las metas que deberán cumplir los trabajadores de que se trata para acceder al pago de remuneraciones variables, en tanto, de las respectivas cláusulas no se desprende que exista claridad al respecto y se consigna, por otra parte, una arbitraria tabla de comisiones por avances en efectivo.
Alegaciones relevantes: N/A
Resumen de la decisión: Que no resulta lícita la utilización de los antecedentes comerciales de una persona para analizar la viabilidad de su contratación, ni para determinar condición laboral alguna de su contrato.
Que no se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual que contempla el pago de una “comisión adicional por meta”, suscrita por la empresa Ripley Store S.A. y los trabajadores que se desempeñan como vendedores para dicha empresa, por cuanto tal estipulación significa para los aludidos dependientes renunciar anticipadamente a derechos laborales e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones.
La Dirección del trabajo no cuenta con facultades para pronunciarse respecto de la responsabilidad que recae en la parte que dictó una cláusula contractual ambigua sin haber otorgado la explicación correspondiente y que por tal razón habilita a interpretar en su contra la misma, toda vez que dicha materia compete privativamente a los Tribunales de Justicia.
Considerandos relevantes: N/A
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen 3712/39, de 25.09.2013, Dictamen Nº 3448/168, de 12.09.2001, Dictamen Nº 1470/70, de 18.04.2001.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis realizado por Giancarlo Escanella