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Ordinario: 3870, Dirección del Trabajo

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Dirección del Trabajo.

Materia: Datos personales en el ámbito laboral.

Submateria: Medidas de control.

Tipo de acción: Pronunciamiento de organo administrativo.

Rol: 3870

Caratulado: N/A.

Fecha: 13/08/2019

Sumario: Pronunciamiento sobre la procedencia de que el empleador utilice los servicios de una empresa externa para verificar que los trabajadores cumplan el reposo prescrito por un médico.

Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia.

Resultado: El empleador cuenta con atribuciones para verificar el ejercicio del derecho a licencia médica, sin embargo, se infringe el deber de reserva del articulo 154 bis del Código del Trabajo.

Partes: Jefe Departamento jurídico y fiscal Dirección del trabajo Y Sindicato Payback 3 Y Feser.

Ministros: David Oddó Beas

Descriptores: Licencia médica. Deber de reserva. Atribuciones empleador. 

Normativa aplicable: Artículo 5° del Código de Trabajo, Artículo 154° bis del Código de Trabajo, Artículo 1° del D.S N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. , Artículo 51° del D.S N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.

Antecedentes de hecho: El empleador en el caso celebro un contrato con la empresa “Inmune” con el propósito de cumplir con la obligación de controlar el uso de licencias médicas, tareas que consisten en acciones de carácter informativo referidas a la tramitación de licencias médicas, o bien, visitas domiciliarias a trabajadores que gozan de licencia médica. Ante esto el sindicato de trabajadores solicita un pronunciamiento debido a que se estaría infringiendo el deber de reserva de la información de los trabajadores cuya información fue entregada a la empresa “Inmune”.

Alegaciones relevantes: N/A

Resumen de la decisión: El empleador está facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el debido ejercicio del derecho a uso de licencia médica, sin embargo, la entrega a terceros de los antecedentes personales del dependiente o sus condiciones de salud infringe el deber de confidencialidad consagrado en el articulo 154 bis del Código del Trabajo, al no revestir dicha medida el carácter de medio necesario o idóneo a la finalidad perseguida. 

Considerandos relevantes: N/A

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°1662/39 de 02.05.2003

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis realizado por Giancarlo Escanella


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