Autoridad: Dirección del Trabajo.
Materia: Datos personales en el ámbito laboral.
Submateria: Registro de asistencia.
Tipo de acción: Pronunciamiento organo administrativo.
Rol: 3478 – 109
Caratulado: N/A.
Fecha: 27.08.2003
Sumario: Pronunciamiento de la Dirección del trabajo en orden a determinar si el sistema computacional de reloj control biométrico de acceso y asistencia que la empresa NEC CHILE S.A., implementará y comercializará en el país, constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia.
Resultado: El sistema computacional de control biométrico de registro de asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.
Partes: Directora del trabajo y Christian Álvarez Huidobro.
Ministros: María Ester Feres Nazarala (Directora del Trabajo).
Descriptores: Control biométrico, asistencia, impresión dactilar.
Normativa aplicable: Articulo 33 Código del trabajo, Articulo 20 Reglamento N° 969 de 1933.
Antecedentes de hecho: La empresa NEC CHILE S.A. desea implementar y comercializar un sistema de reloj control de acceso y asistencia y solicita que la dirección del trabajo se pronuncie respecto a su validez y legalidad.
Alegaciones relevantes: N/A.
Resumen de la decisión: Se concluye que el sistema propuesto por la empresa NEC Chile S.A. presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, razón por la cual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas de registro expresamente permitidas por la ley para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. Se hace presente a su vez que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.
Considerandos relevantes: N/A.
Disidencias y prevenciones: N/A.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Ord. Nº 917/40, de 07.02.95. y Ord. Nº 696/27, de 24.01.96.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A .
Análisis realizado por Giancarlo Escanella