Autoridad: Dirección del Trabajo.
Materia: Datos personales en el ámbito laboral
Submateria: Facultades empleador.
Tipo de acción: Pronunciamiento administrativo.
Rol: 2769
Caratulado: N/A
Fecha: 07/12/2021
Sumario: Se solicita que se reconsidere la doctrina de la dirección del trabajo contenida en los Ordinarios N°3870 y N°3871, ambos de 13.08.2019, las cuales mencionan que la entrega a terceros de los antecedentes personales del dependiente o sus condiciones de salud infringen el deber de confidencialidad consagrado en el articulo 154 bis del Código del trabajo.
Objeto del procedimiento: Reconsidera doctrina.
Resultado: La doctrina contenida en los instrumentos jurídicos cuya reconsideración se solicita, excede el ámbito de la facultad de interpretación de la Dirección del trabajo, por cuanto incide en una materia cuya instrucción corresponde impartir a la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes: Jefe departamento jurídico y fiscal Y Carla Morán Urrutia.
Ministros: Juan David Terrazas Ponce (jefe departamento jurídico y fiscal Dirección del trabajo).
Descriptores: Doctrina, reposo médico, facultades del empleador, deber de reserva.
Normativa aplicable:Articulo 154 bis del Código del Trabajo, Articulo 485 Código del trabajo, Articulo 486 Código del trabajo, Artículo 5° letra b) y c) Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Antecedentes de hecho: Se solicita la reconsideración de la doctrina porque en opinión de los solicitantes la conclusión que se arriba en los Ordinarios aludidos contraviene la atribución conferida al empleador de disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, a efectos de controlar el debido cumplimiento del reposo medico.
Alegaciones relevantes: N/A
Resumen de la decisión: Siguiendo con la doctrina establecida por la Superintendencia de Seguridad Social, se reconoce que en el ejercicio de la atribución de control de licencias se debe garantizar a los trabajadores el respeto a sus derechos fundamentales, los cuales constituyen el limite infranqueable a las potestades que el ordenamiento jurídico otorga al empleador, razón por la cual, el dependiente que en el contexto de las referidas visitas, considere transgredido dichos derechos podrá recurrir al juzgado del trabajo competente, con el objeto de requerir su tutela por la vía del procedimiento establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
Considerandos relevantes: N/A
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Ordinario N° 3870 de 13.08.2019, Ordinario N° 3871 de 13.08.2019, Ordinario N° 2442 de 04.07.2014, Dictamen N° 5001/183 de 30.11.2004, Dictamen N° 5252/0354 de 13.12.2000, Dictamen Superintendencia de Seguridad Social N° 2623 de 22.03.2019.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis realizado por Giancarlo Escanella