Autoridad: Dirección del Trabajo
Materia: Datos personales en el ámbito laboral.
Submateria: Medidas de control y vigilancia. Principio de proporcionalidad.
Tipo de acción: Pronunciamiento organo administrativo.
Rol: 275-2022
Caratulado: N/A.
Fecha: 18/02/22
Sumario: Pronunciamiento respecto a la instalación de un sistema de vigilancia que consiste en que un guardia de seguridad, que se encontraría situado en la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la empresa Blue Express S.A, realice una inspección general corporal a todos los trabajadores con una paleta detectora de metales.
Además, se solicita pronunciamiento sobre que tipos de mecanismos de seguridad se pueden implementar al ingreso de los baños. Finalmente se pronuncia respecto a la viabilidad de establecer un detector de metales electrónicos que controle el ingreso y salida de todos los trabajadores que utilicen los baños de la empresa requirente
Objeto del procedimiento: Aplica doctrina.
Resultado: No resulta ajustado a derecho la instalación del sistema.
Partes: Jefe departamento jurídico y fiscal DT Y Cristian Aguayo Mohr.
Ministros: Juan David Terrazas Ponce (Jefe departamento jurídico y fiscal Dirección del Trabajo).
Descriptores: Vigilancia, derechos, medida de control, intimidad, relación laboral.
Normativa aplicable: Articulo 1 inciso 1 CPR, Articulo 19 N° 4 CPR, Articulo 2 inciso 2 Código del Trabajo, Articulo 5 inciso 1 Código del Trabajo, Articulo 153 inciso 1 Código del Trabajo, Articulo 154 inciso 1 N° 5 y 10 e inciso final Código del Trabajo, Articulo 154 bis Código del Trabajo.
Antecedentes de hecho: Cristian Aguayo Mohr en representación de la empresa Blue Express S.A solicita un pronunciamiento a la DT sobre la instalación de un sistema de vigilancia que consiste en que un guardia de seguridad, que se encontraría situado en la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la empresa Blue Express S.A, realice una inspección general corporal a todos los trabajadores con una paleta detectora de metales.
Alegaciones relevantes: N/A.
Resumen de la decisión: La medida de control es una medida evidentemente lesiva para los derechos constitucionales de los trabajadores alcanzados por aquella, sin una fundamentación razonable (Principio de proporcionalidad), en el caso se fundamenta que la medida apunta a evitar las mermas de productos a t raves de la revisión de los trabajadores, ante lo cual la dirección señala que es una medida “pre-policial” que atenta frente a los derechos constitucionales de los trabajadores.
Considerandos relevantes: N/A
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Ordinario N°2449 de 04.11.1982, Dictamen N° 2.210/035 de 05.06.2009, Sentencia del TC Rol N° 740-07 18/04/2008, Dictamen N° 4.842/300 15/09/1993 Dictamen N° 3.965 de 05 de junio de 1969.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis realizado por Giancarlo Escanella