Autoridad: Dirección del Trabajo.
Materia: Datos personales en el ámbito laboral.
Submateria: Determina cuáles son las Informaciones concernientes a organizaciones sindicales que los Servicios de Trabajadores están obligados a proporcionar.
Tipo de acción: Pronunciamiento de organo administrativo.
Rol: 2702:152-2019
Caratulado: N/A
Fecha: 26/05/2019
Sumario: Pronunciamiento para que la DT determine cuáles son las informaciones concernientes a organizaciones sindicales que el Servicio se encuentra obligado a proporcionar ante un requerimiento de terceros en tal sentido.
Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia.
Resultado: En lo concerniente a las actuaciones sindicales respecto de las cuales el legislador no ha consignado indicaciones, los Servicios del Trabajo se encuentran obligados a proporcionar toda aquella información que no aborde cuestiones internas o reservadas de la respectiva organización sindical, sino que se limite a entregar datos objetivos, pero le esta prohibido proporcionar antecedentes que digan relación con el funcionamiento del sindicato o que pudieran afectar la autonomía sindical o implicar la restricción del derecho de sindicación.
Partes: Directora del trabajo Y Jefe del departamento de relaciones laborales de la Dirección del trabajo.
Ministros: María Ester Feres Nazarala (Directora del trabajo)
Descriptores: Sindicatos, derecho de petición,
Normativa aplicable: Articulo 5° inciso 2° CPR, Articulo 19 N° 14 CPR, Articulo 81 Ley N° 18.575, Articulo 40 D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social.
Antecedentes de hecho: En base a los antecedentes contenidos en los Memorándum NQ 42 y 39, de 10.3.99 y 04.03.99, respectivamente, ambos del Departamento de Relac1ones Laborales se solicita que la Dirección determine cuales son las las informaciones concernientes a organizaciones sindicales que el Servicio se encuentra obligado a proporcionar ante un requerimiento de terceros en tal sentido.
Alegaciones relevantes: N/A.
Resumen de la decisión: Existe por una parte el deber constitucional impuesto a la dirección del trabajo de responder las peticiones efectuadas por los particulares y, por otro lado la facultad legal del mismo para determinar el modo de responder a los particulares dichas peticiones Así los funcionarios tienen una prohibición de revelar o divulgar datos secretos.
Considerandos relevantes: N/A.
Disidencias y prevenciones: N/A.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N° 2711/142, de 06..05.97
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: M. Verdugo y E. Pfeffer. Derecho Constitucional. Editorial jurídica, pagina 275, Tomo I.
Análisis realizado por Giancarlo Escanella