Autoridad: Dirección del Trabajo
Materia: Datos personales en el ámbito laboral
Submateria: Reserva información y datos privados del trabajador.
Tipo de acción: Pronunciamiento de organo administrativo.
Rol: 2036-2016
Caratulado: N/A
Fecha: 18/04/2016
Sumario: Pronunciamiento relativo a la interpretación de las normas de la ley Nº 20.575, con relación a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 2 del Código del Trabajo.
Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia.
Resultado: Prohibición de realizar ofertas de trabajo condicionadas a la acreditación de la situación comercial de los postulantes.
Partes: Jefe Departamento Jurídico dirección del Trabajo Y Presidenta Confederación de Sindicatos Bancarios de Chile.
Ministros: José Francisco Castro Castro
Descriptores: Antecedentes comerciales.
Normativa aplicable: Inciso 3° del articulo 1° de la Ley N° 20.575 Inciso 7° del articulo 2° del Código del Trabajo
Antecedentes de hecho: La presidenta de la confederación de sindicatos bancarios de chile pide un pronunciamiento respecto a la interpretación de las normas de la ley N° 20.575, cuyo establecimiento responde a la necesidad de prohibir el uso de información comercial de las personas en el ámbito laboral, salud y educación. Esto confrontado al inciso 7 del articulo 2 del Código del Trabajo.
Alegaciones relevantes: N/A
Resumen de la decisión: Se encuentra prohibido realizar ofertas de trabajo o incorporar a las etapas de selección de personal la exigencia de acreditar la situación comercial de los postulantes.
Considerandos relevantes: N/A
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°3712/39 de 25.09.2013, Dictamen N°0384/05 de 29.01.2014, Dictamen CGR N°78360 de 29.11.2013.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis realizado por Giancarlo Escanella