Autoridad: Dirección del Trabajo.
Materia: Datos personales en el ámbito laboral.
Submateria: Medidas de control y vigilancia.
Tipo de acción: Pronunciamiento organo administrativo.
Rol: 1227-2021
Caratulado: N/A.
Fecha: 12/04/2021
Sumario: Pronunciamiento sobre la legalidad de una medida de control que implementó la empresa sobre todos los trabajadores sin recurrir a una selección aleatoria mediante sorteo.
Objeto del procedimiento: Aplica doctrina.
Resultado: Se señala que para ser legal debe cumplir con las tres condiciones que se establecen el Dictamen N° 2210/03.
Partes: Jefe departamento jurídico y fiscal DT Y Alejandro Celis Núñez
Ministros: Juan David Terrazas Ponce (Jefe departamento jurídico y fiscal Dirección del trabajo).
Descriptores: Vigilancia, derechos, exigencias, intimidad, vida privada.
Normativa aplicable: Artículo 1 inciso 1 CPR, Artículo 5 inciso 2 CPR, Articulo 19 N°26 CPR, Artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo.
Antecedentes de hecho: Una empresa recurre a la DT para que se pronuncie sobre la legalidad de una medida de control que implementó la empresa sobre todos los trabajadores sin recurrir a una selección aleatoria mediante sorteo. Esta empresa explota el rubro de los eventos masivos y expendio de alimentos y bebidas tanto al ingreso como salida del recinto, el personal de seguridad revisa a los trabajadores que ingresan y salen y que no existen organizaciones sindicales.
Alegaciones relevantes: N/A.
Resumen de la decisión: Si la medida cumple con las 3 condiciones siguientes, se ajusta a derecho: Que la medida se incorpore al Reglamento Interno de la empresa dictado en conformidad a la ley. b) la medida debe ser idónea a los objetivos perseguidos, mantener el orden higiene y seguridad de la persona y sus trabajadores, sin incurrir en actos ilegales o arbitrarios por parte del empleador. c) la medida no puede tener un carácter prepolicial, investigatorio o represivo, sino que por el contrario debe tener un carácter puramente preventivo y despersonalizado. El dictamen N° 2210/035 de 10.06.2009 establece dos modalidades que pueden tener las medidas de control, 1) revisión de todo el personal de la empresa o sección, o 2) mecanismo de selección aleatorio, debiéndose cumplir en ambos casos con los requisitos ya señalados.
Considerandos relevantes: N/A.
Disidencias y prevenciones: N/A.
Impugnada: No.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Dictamen N° 3704/134 de 11.08.2004, Dictamen N°2210/035 de 10.06.2009.
Análisis de sentencia realizado por Giancarlo Escanella.