Autoridad: Corte Suprema de Justicia.
Materia: Datos personales.
Submateria: Datos personales financieros.
Tipo de acción: Apelación a Recurso de Protección.
Rol: 52889-16.
Caratulado: NOVOFORMA SERVICE S.A / DICOM EQUIFAX S.A. Y OTRO.
Fecha: 12/01/2017.
Sumario: Resolución sobre apelación a recurso de protección.
Objeto del procedimiento: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
Resultado: Confirma sentencia apelada.
Partes:
NOVOFORMA SERVICE S.A
DICOM EQUIFAX S.A. Y OTRO
Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z., y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica y el Abogado Integrante señor Rodríguez por estar ausente. Santiago, 12 de enero de 2017.
Descriptores: Protección de datos personales – Personas jurídicas – Garantía de libertad económica y posibilidad de desarrollar la actividad económica lícita sin perturbación alguna.
Normativa aplicable:
Ley 19.628: Art. 4, 12, 13, 17 inc. primero;
Art. 19 N°21 CPR.
Antecedentes de hecho: Se interpuso un recurso de protección cuya sentencia fue apelada.
Alegaciones relevantes: Véase fundamentos. Ni el art. 4 de la Ley 19.628 ni otras disposiciones permiten concluir que se excluye la tuición de los derechos constitucionales referidos -como la protección de datos personales- a las personas jurídicas, de lo contrario, éstas se verían en situación desmejorada respecto de las personas naturales.
Resumen de la decisión: Véase fundamento 4to y 5to: “4°- Que, en consecuencia, por no revestir las facturas materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas en el inciso 1 ° del artículo 17 citado en el motivo anterior, para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en el Informe emitido por la empresa Equifax Chile S.A. era necesario, que en ella constara el asentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie y, por consiguiente, la publicación de la referida factura es ilegal al transgredir lo dispuesto en el citado precepto.
5°- Que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la sociedad recurrente afecta de modo directo el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna”.
Considerandos relevantes: Fundamento 1, 2, 4, 5.
Disidencias y prevenciones: Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aránguiz.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Rol CdA: 34756-2016.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.